Ayuda a los productores de tomate de exportación

Ayuda a los productores de tomate de exportación del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias

Objeto

  • Subvencionar a los productores de tomate de invierno, afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, que comercialicen sus producciones fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y cuya superficie productiva se encuentre en ella (Acción I.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias).

Beneficiarios:

Productores de tomate de invierno destinado a la exportación en el período comprendido entre septiembre de 2019 y junio de 2020, afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, que comercialice sus producciones fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y cuyas superficies productivas se encuentren en ella.

Requisitos previos:

  • a) Que la superficie productiva esté cultivada en la campaña de exportación de tomate de invierno, que se inicia según el Programa en septiembre del año 2019 y finaliza en junio del año 2020.
  • b) Que comercialicen al menos el 90% de su producción de tomate en mercados fuera de Canarias. No obstante, en aquellos casos en los que la comercialización fuera de Canarias se encuentre entre un 90% y un 100%, se abonará únicamente el porcentaje correspondiente de superficie.
  • c) De acuerdo con lo establecido en el Programa y a los efectos de considerar la coherencia de las producciones y de las cantidades de tomate comercializadas con la superficie solicitada, se considerará como rendimiento mínimo 45.000 kg/ha de tomate comercializado fuera de Canarias
  • d) Que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente identificados en el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, y correctamente referenciados a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud.
  • e) Que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente inscritos en el Registro de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios de Canarias, a más tardar el 15 de septiembre de 2020.
  • A los efectos letra d) del párrafo anterior, se considerarán superficies admisibles para la ayuda los recintos con los siguientes usos SIGPAC: -TA- (Tierras arables); -TH- (Huerta); -IV- (Invernadero y cultivo bajo plástico).

 Plazo de presentación: 

Hasta el 31/1/2020 23:59

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