Comunicación anual “alta operaciones con trascendencia tributaria”
Es sabido que las empresas acogidas al SII no presentan el modelo informativo 347, y tenemos que tener en cuenta otras obligaciones que se nos puedan presentar.
En el caso de las agencias de viajes que se encuentren acogidas, si operan como intermediarios, dicha operación no se trata como una venta propia, sino que se actúa por intermediación en nombre y por cuenta de terceros, es decir, como si fueran un representante del prestador del servicio, y en consecuencia se factura usando la Disposición Adicional Cuarta (DAC)
En este caso, las AAVV que se encuentren en el SII y facturen en la DAC, deben informar anualmente a la AEAT de las compras realizadas que luego han vendido por medio de la DAC. Esta comunicación se debe realizar de forma agrupada durante los primeros 30 días de enero, y se realiza a través del bloque de Operaciones de Trascendencia Tributaria (OTT) del SII.
Se pueden comunicar de dos maneras:
- Si el programa tiene el módulo OTT, sería a través del envío de asientos al SII
- Manualmente, accediendo a la web de la AEAT, apartado “alta de otras operaciones con trascendencia tributaria”
En el caso de las Ventas emitidas en la DAC, al registrar en el libro de facturas expedidas una factura de la DAC, debemos asignarle la clave de régimen especial “09” (operaciones de prestaciones de servicios en nombre y por cuenta ajena)
Se asignará el importe total de la factura, indicando como base imponible cero y los campos de tipo y cuota se dejarán en blanco.
Los servicios de mediación (esto sería el servifee que carga la agencia al cliente) deberán registrarse desglosando base imponible y cuota.



