Subvenciones a productores de frutas y hortalizas que comercialicen fuera de Canarias

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, convoca para la campaña 2019 la Acción I.5 «Ayuda a los productores de tomate de exportación» del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Requisitos y condiciones de admisibilidad:

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria los productores de tomate, afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, que comercialicen sus producciones fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y cuya superficie productiva se encuentre en ellas, que cumplan además los siguientes requisitos:

  1. Que la superficie productiva esté cultivada en la campaña de exportación de tomate de invierno, que se inicia según el Programa en septiembre del año 2018 y finaliza en junio del año 2019.
  2. Que comercialicen al menos el 90% de su producción de tomate en mercados fuera de Canarias. No obstante, en aquellos casos en los que la comercialización fuera de Canarias se encuentre entre un 90% y un 100%, se abonará únicamente el porcentaje correspondiente de superficie.
  3. De acuerdo con lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo de las Producciones Agrarias de Canarias y a los efectos de considerar la coherencia de las producciones y de las cantidades de tomate comercializadas con la superficie solicitada, se considerará como rendimiento mínimo 45.000 kg/ha de tomate comercializado fuera de Canarias.
  4. Que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente identificados en el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
  5. Que las parcelas y/o recintos solicitados estén debidamente inscritos en el Registro de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios de Canarias, a más tardar el 15 de septiembre de 2019.

2. A los efectos de la letra d. del apartado primero, se considerarán superficies admisibles para la ayuda los recintos con los siguientes usos SIGPAC:” TA” (Tierras arables); “TH” (Huerta); “IV” (Invernadero y cultivo bajo plástico). Se considerará también admisibles para la ayuda las superficies de los elementos del paisaje que formen parte y estén integradas con la incidencia 116 en los recintos con los usos SIGPAC definidos en el párrafo anterior.

Plazo de solicitud: Hasta el 31 de enero de 2019

Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30, o en el correo electrónico info@fimax.es

 

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