¿A quién se aplica el nuevo Real Decreto?
La norma se aplica tanto a personas artistas como a quienes desarrollan actividades técnicas o auxiliares vinculadas a la actividad artística y necesarias para su ejecución.
Entre las actividades artísticas incluidas se encuentran:
- Interpretación dramática y doblaje.
- Danza, coreografía, música y canto.
- Figurantes y especialistas.
- Dirección artística y de escena.
- Guionistas.
- Artistas de circo, marionetas o magia.
También se incluyen las distintas fases de producción, ejecución, grabación y difusión, independientemente del soporte utilizado, incluyendo internet y el streaming.
¿Y qué ocurre con los técnicos y auxiliares?
Se incluye al personal que presta servicios vinculados a la actividad artística y que resulta imprescindible para su ejecución, como:
- Preparación, montaje y asistencia técnica.
- Sastrería.
- Peluquería y maquillaje.
- Otros trabajos auxiliares necesarios para completar la actividad.
Estas funciones no pueden formar parte de las actividades estructurales o permanentes de la empresa, aunque se desarrollen de forma cíclica.
Contratación y temporalidad
El Real Decreto permite celebrar contratos indefinidos o de duración determinada, pero refuerza la necesidad de justificar la temporalidad. El contrato artístico temporal podrá utilizarse, entre otros supuestos, para:
- Una o varias actuaciones.
- Una temporada.
- El tiempo que una obra permanezca en cartel.
- Las diferentes fases de una producción.
La causa de temporalidad deberá quedar especificada en el contrato, indicando las circunstancias que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Si el contrato temporal se utiliza incumpliendo estas reglas, la persona trabajadora podrá adquirir la condición de fija, al igual que en supuestos de falta de alta en Seguridad Social o encadenamiento de contratos conforme al Estatuto de los Trabajadores.
Todos los contratos deberán constar por escrito
Los contratos incluidos en esta relación laboral especial deberán formalizarse por escrito, con independencia de su duración o modalidad.
Además, la empresa deberá facilitar por escrito cualquier información esencial sobre las condiciones de trabajo que no figure en el contrato.
Periodo de prueba e indemnización
El periodo de prueba deberá pactarse por escrito y solo podrá establecerse en contratos cuya duración sea superior a diez días. Los límites son:
- Hasta 2 meses de contrato: máximo 5 días.
- Hasta 6 meses: máximo 10 días.
- Más de 6 meses: máximo 15 días.
En cuanto a la finalización de los contratos temporales, se mantiene una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, salvo que el convenio o el contrato establezcan una cuantía superior.
Cuando el contrato, incluidas sus prórrogas, supere los 18 meses, la indemnización mínima será de 20 días de salario por año de servicio.
Protección frente al acoso y coordinación de intimidad
El Real Decreto refuerza la protección de las personas artistas, técnicas y auxiliares frente a la violencia y el acoso, incluido el acoso sexual, por razón de sexo y otras formas de acoso discriminatorio.
Los protocolos deberán adaptarse a las características del sector, especialmente a la intermitencia y corta duración de muchos contratos.
Además, cuando una producción incluya escenas de sexo simulado, desnudez, violencia sexual simulada o contacto físico intenso, deberá contemplarse la figura de la coordinación de intimidad, con el objetivo de garantizar el respeto de los límites y prevenir situaciones de acoso o violencia sexual.
Trabajo de menores en actividades artísticas
La participación de menores de 16 años en actividades artísticas requiere una autorización previa de la autoridad laboral y solo será posible cuando la actividad no perjudique su salud ni su desarrollo emocional, educativo o personal.
La autorización deberá concretar las condiciones básicas de trabajo, como los días, horarios y lugares en los que puede desarrollarse la actividad.
Retribución, jornada y descansos
La nueva regulación presta especial atención a los tiempos vinculados a la actividad artística. Entre ellos se incluyen, en los términos establecidos por la norma:
- Ensayos y actividades preparatorias.
- Preproducción.
- Grabación y postproducción.
- Actividades de promoción.
- Descansos obligatorios.
El recibo de salarios deberá identificar los distintos conceptos retributivos y las percepciones extrasalariales.
Descansos y vacaciones
Las personas artistas tienen derecho a un descanso semanal mínimo retribuido de día y medio, adaptado a las características de la actividad.
Además, se reconoce el derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.
En contratos inferiores a seis meses, cuando no sea posible disfrutar las vacaciones durante la vigencia del contrato, las partes podrán acordar su pago prorrateado.
¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto 607/2026?
El Real Decreto fue publicado en el BOE de 25 de julio de 2026, pero entra en vigor a los diez meses de su publicación, es decir, el 25 de mayo de 2027.
A partir de esa fecha, los contratos celebrados anteriormente que continúen vigentes pasarán a regirse por la nueva regulación, respetándose las condiciones más beneficiosas que estuvieran pactadas con anterioridad.
¿Qué deben hacer ahora las empresas?
- Revisar los modelos de contrato de artistas, técnicos y personal auxiliar.
- Comprobar que las causas de temporalidad están justificadas.
- Revisar las nóminas y conceptos retributivos.
- Analizar el cómputo de ensayos, desplazamientos y actividades preparatorias.
- Revisar protocolos frente al acoso y medidas relacionadas con escenas íntimas.
- Comprobar los procedimientos para la contratación de menores.
- Revisar la regulación de giras, rodajes y desplazamientos en los convenios.
- Analizar los contratos vigentes para preparar su adaptación a la nueva normativa.
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