Transporte turístico en minibús: qué requisitos exige hoy la normativa en Canarias

Cada vez son más los emprendedores que ven en el turismo activo de Canarias una oportunidad de negocio: excursiones, rutas guiadas y traslados pensados específicamente para el visitante. Pero antes de comprar el vehículo y lanzarse a operar, conviene tener muy claro qué exige la normativa de transporte, porque aquí no vale únicamente con tener un buen producto turístico: hace falta el título habilitante correcto.

Recientemente se ha producido un cambio normativo relevante para quienes operan o quieren empezar a operar en este sector: ya no se exige una cantidad específica de flota mínima para obtener la autorización de transporte discrecional de viajeros. Se trata de una novedad que facilita el acceso a la actividad, especialmente para quienes se plantean iniciarla con un único vehículo, como puede ser un minibús o autobús de nueva adquisición.

En este post repasamos qué supone exactamente este cambio y el marco completo que regula el transporte turístico en el archipiélago.

¿Qué ha cambiado en la normativa?

El cambio clave es la supresión de la exigencia de «flota mínima» para acceder a una autorización de transporte público, eliminándose esa exigencia del régimen de requisitos y de las referencias sancionadoras asociadas. Esto rebaja la barrera de entrada para nuevos operadores.

Además, la Ley refuerza la idea de que las autorizaciones quedan vinculadas a vehículos concretos, y permite limitar el número de vehículos por razones medioambientales, de capacidad de carga, de gestión del transporte, del tráfico o del espacio público, mediante criterios objetivos.

A partir de ahora, basta con que el interesado cuente con:

  • Un vehículo catalogado como autobús, y
  • El correspondiente permiso de transportista.

Esta simplificación facilita notablemente la entrada de nuevos operadores, especialmente en islas como Fuerteventura, donde el turismo activo y las excursiones organizadas tienen un peso importante en la economía local.

¿Qué es exactamente el transporte turístico?

Dentro de la Ley 4/2025, de 1 de agosto, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, el transporte turístico se integra en las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros, ya que se incluye expresamente en los «transportes turísticos públicos» como una clase de autorización de transporte discrecional.

Para poder prestar este servicio, la propia Ley exige que las empresas dedicadas al transporte turístico público estén amparadas por una autorización de transporte discrecional de viajeros. Es decir, no basta con disponer de un vehículo adecuado: es imprescindible contar con el título administrativo que habilita para realizar transporte público de personas, sin el cual la actividad se considera transporte clandestino y puede dar lugar a sanciones muy graves.

Además, en los recorridos y excursiones turísticas, se exige que acompañe a los usuarios un guía de turismo debidamente habilitado, salvo que el desplazamiento no incluya información u orientación turística, en cuyo caso basta con un representante de la entidad contratante que realice funciones de acompañamiento.

Requisitos para operar con un autobús de uso turístico

Para que un minibús o autobús nuevo pueda destinarse a esta actividad, conviene tener presentes varios bloques de requisitos:

1. Requisitos del titular de la actividad

Para realizar transportes públicos discrecionales de viajeros en vehículos de más de 9 plazas incluido el conductor, la Ley exige cumplir competencia profesional, capacidad financiera y honorabilidad, en los términos de las «condiciones previas» de la Ley:

  • Capacitación profesional.
  • Honorabilidad (no haber sido sancionado reiteradamente por infracciones graves en materia de transporte).
  • Capacidad económica suficiente.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales, laborales y sociales.

2. Requisitos del vehículo

El vehículo debe estar catalogado técnicamente como autobús y cumplir las condiciones técnicas y de seguridad que se exijan reglamentariamente.

La autorización se otorga a la empresa, pero queda vinculada a vehículos determinados. Además, se pueden imponer exigencias por calidad/medio ambiente (por ejemplo, antigüedad máxima o estándares internacionales más actualizados).

3. Título habilitante

Es necesario disponer del permiso de transportista y la autorización de transporte discrecional de viajeros, otorgada por el Cabildo Insular correspondiente a la isla donde el transportista tenga su sede principal.

Condiciones de prestación: lo que más se incumple (y más se sanciona)

No basta con tener autorización: el servicio debe prestarse cumpliendo reglas muy concretas.

a) Contratación por la capacidad total (sin pago por plaza)

Por regla general, estos transportes deben ofertarse, contratarse y facturarse por la capacidad total del vehículo, y sin pago individual por plaza.

b) Contratación previa (en discrecional general, salvo taxi)

Los servicios discrecionales generales (excepto taxi) deben ser contratados con antelación, y debe poder acreditarse el momento y lugar de contratación (con el desarrollo reglamentario que corresponda).

c) Hoja de ruta: imprescindible (y ojo al «servicio turístico»)

En términos generales, el vehículo debe llevar a bordo una hoja de ruta con datos mínimos (empresa titular, contratante/intermediario, lugar/fecha/hora de contratación, origen/destino, matrícula, conductor, autorización, etc.).

La Ley incluye expresamente, dentro de la «naturaleza del servicio», la categoría «Servicio turístico». Además, la hoja de ruta puede instrumentarse como registro electrónico (cuando se cumplan las condiciones reglamentarias) y debe conservarse un año a disposición de la inspección.

¿Necesito también el alta en turismo activo?

Si el negocio no se limita a trasladar turistas, sino que las excursiones incluyen actividades de recreo, aventura o interacción con el medio natural (senderismo guiado, avistamiento, rutas de naturaleza, etc.), es muy probable que la actividad también quede dentro del régimen de turismo activo regulado por el Decreto 138/2025, de 27 de octubre.

En ese caso, además de la autorización de transporte, sería necesario:

  • Presentar la declaración responsable de inicio de actividad de turismo activo.
  • Disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 600.000 euros por siniestro.
  • Contar con un seguro de asistencia o accidente que cubra rescate, traslado y asistencia.

Y un matiz útil si hay transporte dentro del turismo activo: si el transporte es un complemento necesario para prestar la actividad de turismo activo, el Decreto establece que no puede contratarse ni facturarse como un servicio independiente: su coste debe integrarse en el precio final del producto principal, y en todo caso debe cumplirse la normativa de transporte aplicable.

Esta es una cuestión que conviene analizar caso por caso, ya que combinar transporte y actividad turística implica cumplir simultáneamente dos marcos normativos distintos: el del transporte por carretera y el del turismo activo.

Recomendaciones antes de invertir en el vehículo

Antes de formalizar la compra del minibús, recomendamos a nuestros clientes:

  • Definir bien el modelo de servicio (transfer / excursión / ruta con actividad) para saber si estás solo en transporte o también en turismo activo.
  • Confirmar con el Cabildo Insular correspondiente que el vehículo elegido cumple la catalogación técnica exigida como autobús.
  • Solicitar la autorización de transporte discrecional con la suficiente antelación, ya que su tramitación puede demorarse.
  • Revisar si la actividad turística que se pretende ofrecer exige también el alta en el régimen de turismo activo.
  • Valorar la capacidad económica y la honorabilidad exigida antes de iniciar cualquier trámite, para evitar denegaciones por incumplimiento de requisitos previos.

En Fimax Asesores acompañamos a empresas y emprendedores del sector turístico en la correcta interpretación de la normativa de transporte y turismo activo en Canarias, ayudándoles a poner en marcha su actividad con todas las garantías legales desde el primer momento. Si estás pensando en lanzar un servicio de transporte turístico o ya operas en el sector y quieres revisar que cumples con todos los requisitos exigidos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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