ERE y ERTE. Concepto y finalidad
El despido colectivo (ERE) es una medida de carácter estructural que implica la extinción definitiva de contratos de trabajo cuando concurren causas justificadas. Su finalidad es adaptar el volumen de plantilla a una situación empresarial que no tiene previsión de mejora a corto o medio plazo.
Por el contrario, el ERTE constituye una medida de ajuste temporal. Permite suspender contratos o reducir jornada durante un periodo limitado, con la expectativa de recuperación de la actividad. En este caso, el vínculo laboral se mantiene y el trabajador continúa formando parte de la empresa.
Esta distinción no es meramente formal, sino que tiene consecuencias jurídicas relevantes, especialmente en materia de costes, obligaciones empresariales y control administrativo.
¿En qué situaciones pueden aplicarse?
La legislación laboral exige que ambas medidas se fundamenten en causas objetivas. En términos generales, se distinguen:
- Causas económicas: pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente del nivel de ingresos o ventas.
- Causas técnicas: cambios en los medios de producción.
- Causas organizativas: modificaciones en sistemas de trabajo o estructura empresarial.
- Causas productivas: variaciones en la demanda de bienes o servicios.
Asimismo, cabe su aplicación en supuestos de fuerza mayor, cuando concurren circunstancias imprevisibles que impiden el normal desarrollo de la actividad.
La clave jurídica reside en la proporcionalidad: la medida adoptada debe ser adecuada a la naturaleza de la causa. Si la situación es coyuntural, la respuesta correcta será un ERTE; si es permanente o estructural, deberá valorarse un ERE.
Diferencias esenciales entre ambas medidas
Desde un punto de vista práctico, las diferencias más relevantes son:
- Naturaleza de la medida: el ERE extingue contratos; el ERTE los mantiene.
- Duración: el ERTE tiene carácter temporal; el ERE produce efectos definitivos.
- Impacto económico: el ERE implica indemnizaciones; el ERTE reduce costes sin extinción.
- Reincorporación: en el ERTE existe obligación de reincorporar a los trabajadores; en el ERE no.
- Intensidad del control: el ERE suele generar mayor conflictividad y control judicial.
Estas diferencias obligan a la empresa a justificar no solo la existencia de la causa, sino también la elección de la medida concreta.
Ventajas desde la perspectiva empresarial
El ERTE se ha consolidado como una herramienta preferente por varias razones:
- Permite adaptar la actividad sin perder capital humano.
- Reduce el impacto económico inmediato.
- Facilita una rápida recuperación cuando mejora la situación.
- Puede conllevar beneficios en cotización condicionados al cumplimiento de requisitos.
Por su parte, el ERE presenta utilidad en contextos distintos:
- Posibilita reestructuraciones profundas.
- Elimina costes estructurales de forma definitiva.
- Aporta certidumbre organizativa a largo plazo.
La elección entre ambas figuras debe responder a criterios objetivos y no a decisiones improvisadas.
Principales riesgos jurídicos
La aplicación de estas medidas no está exenta de riesgos. Entre los más relevantes destacan:
- Declaración de nulidad: especialmente por defectos en el procedimiento o vulneración de derechos fundamentales.
- Impugnaciones colectivas o individuales.
- Actuaciones de la Inspección de Trabajo en casos de fraude o abuso.
- Responsabilidades económicas derivadas de incumplimientos.
En los ERTE, además, es frecuente que surjan problemas relacionados con el incumplimiento de compromisos posteriores, como el mantenimiento del empleo o el uso indebido de la suspensión.
Errores frecuentes en la práctica
En la práctica profesional, se repiten determinados errores que conviene evitar:
- Justificación insuficiente de la causa: la empresa debe acreditar la realidad y alcance de la situación con datos objetivos.
- Planteamiento inadecuado de la medida: utilizar un ERTE ante una crisis estructural o un ERE ante una situación temporal.
- Negociación meramente formal: el periodo de consultas exige buena fe y voluntad real de acuerdo.
- Deficiencias documentales: la falta de informes o memoria explicativa debilita el procedimiento.
- Criterios de afectación poco claros (en ERE): pueden dar lugar a discriminación o arbitrariedad.
- Incumplimientos posteriores: especialmente relevantes en ERTE, donde existen obligaciones adicionales.
Estos errores no solo incrementan el riesgo de litigios, sino que pueden invalidar completamente la medida adoptada.
Normativa vigente en 2026
- Estatuto de los Trabajadores (arts. 47 y 51).
- Real Decreto 1483/2012, que regula los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos.
- Real Decreto-ley 32/2021, de reforma laboral, que refuerza los mecanismos de flexibilidad interna.
- Ley General de la Seguridad Social, en materia de prestaciones.
Conclusión
El uso de ERE y ERTE requiere un enfoque jurídico riguroso y una adecuada planificación estratégica. No se trata únicamente de elegir una herramienta, sino de justificar correctamente su aplicación y ejecutarla conforme a la normativa vigente.
La tendencia actual del legislador es clara: priorizar medidas temporales que permitan mantener el empleo. Sin embargo, cuando la situación lo exige, el despido colectivo sigue siendo una opción legítima.
En ambos casos, el elemento determinante no es la figura elegida, sino cómo se aplica. Una gestión adecuada permite a la empresa adaptarse a situaciones adversas minimizando riesgos, mientras que una aplicación incorrecta puede generar importantes consecuencias legales y económicas.



