La importancia de la localización de operaciones en la ZEC
La aplicación del régimen fiscal de la Zona Especial Canaria no depende únicamente de que la entidad esté inscrita en el Registro Oficial, sino de que las operaciones se entiendan realizadas efectiva y materialmente en su ámbito geográfico.
Este criterio resulta especialmente relevante en el caso de las transmisiones de bienes muebles corporales, ya que la correcta localización de la operación determina si los ingresos pueden integrarse en la base imponible que tributa al tipo reducido del 4 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades.
Como ya explicamos en nuestro artículo sobre qué es la ZEC, este régimen se basa en el principio de estanqueidad geográfica, lo que implica que solo las operaciones vinculadas realmente a Canarias pueden beneficiarse de sus incentivos fiscales.
Puesta a disposición y expedición desde Canarias
La normativa establece dos criterios principales para considerar que una transmisión de bienes corporales se realiza en la ZEC.
En primer lugar, la operación se entiende realizada en Canarias cuando la puesta a disposición del adquirente tiene lugar dentro del ámbito geográfico del archipiélago. Este criterio es especialmente relevante en operaciones en las que la entrega se produce directamente en territorio canario.
En segundo lugar, también se considera realizada en la ZEC cuando la expedición o el transporte del bien se inicia desde Canarias. En este caso, aunque el destino final se sitúe fuera del archipiélago, la operación puede beneficiarse del régimen si el punto de partida logístico está localizado en Canarias.
Ambos supuestos responden a una lógica de vinculación territorial basada en elementos objetivos y verificables.
Compraventa internacional sin tránsito por Canarias
Uno de los supuestos más relevantes en la práctica empresarial es el de la compraventa internacional de bienes destinados a la reventa sin que exista tránsito físico por Canarias.
A pesar de que, en estos casos, los bienes no pasan materialmente por el archipiélago, la normativa permite que estas operaciones se consideren realizadas en la ZEC si se cumplen determinados requisitos.
Este reconocimiento resulta especialmente relevante para empresas que operan en comercio internacional y utilizan Canarias como centro de gestión y control de sus operaciones.
El test de organización, dirección y facturación desde Canarias
Para que las operaciones sin tránsito físico puedan calificarse como realizadas en la ZEC, es necesario que el ciclo mercantil se desarrolle desde Canarias.
En concreto, debe acreditarse que:
- La actividad está organizada desde Canarias
- La dirección efectiva se ejerce desde Canarias
- La contratación se realiza desde Canarias
- La facturación se emite desde Canarias
Este conjunto de requisitos configura un auténtico test de sustancia económica. No basta con una presencia formal o administrativa, sino que es necesario que la entidad desarrolle una actividad real y efectiva en el territorio.
La regla del 90% de gastos en medios situados en Canarias
Además del test operativo, la normativa introduce un requisito cuantitativo adicional para este tipo de operaciones.
Se exige que al menos el noventa por ciento de determinados gastos se correspondan con medios personales y materiales situados en Canarias.
Este criterio implica que:
- La estructura empresarial debe estar radicada en Canarias
- Los recursos humanos deben desarrollar su actividad en el archipiélago
- Los medios materiales deben estar afectos a la actividad desde Canarias
Este requisito refuerza la exigencia de que exista una verdadera implantación económica en el territorio y evita la utilización del régimen en estructuras sin sustancia real.
Instalación o montaje fuera de la ZEC
En determinados supuestos, los bienes transmitidos requieren instalación o montaje fuera del ámbito geográfico de la ZEC.
En estos casos, la normativa permite computar parcialmente la operación como realizada en Canarias, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Por un lado, puede incluirse el valor de los trabajos de preparación y fabricación realizados en Canarias, siempre que se lleven a cabo con medios situados en el archipiélago.
Por otro lado, también pueden computarse los servicios complementarios necesarios para completar la entrega o la instalación, siempre que estos se presten utilizando medios personales y materiales radicados en Canarias.
Límite temporal del desplazamiento para instalación
Cuando la instalación o el montaje requieran el desplazamiento de medios fuera de Canarias, la normativa establece un límite temporal claro.
En concreto, este desplazamiento no puede exceder de seis meses en el cómputo anual.
Este límite permite compatibilizar la ejecución material de determinadas operaciones con el mantenimiento del vínculo territorial exigido por la ZEC. En caso de superarse dicho plazo, podría cuestionarse la consideración de la operación como realizada en Canarias.
Impacto en el Impuesto sobre Sociedades
La correcta calificación de las transmisiones de bienes muebles corporales tiene un impacto directo en la determinación de la base imponible sujeta al régimen ZEC.
En particular:
- Solo los ingresos derivados de operaciones realizadas efectiva y materialmente en Canarias pueden beneficiarse del tipo reducido
- Es necesario diferenciar correctamente las operaciones que cumplen los requisitos de aquellas que no
- Deben respetarse los límites cuantitativos establecidos en la normativa
Una incorrecta aplicación de estos criterios puede dar lugar a regularizaciones fiscales y a la pérdida de los beneficios asociados al régimen.
Conclusión
La determinación de cuándo una transmisión de bienes corporales se considera realizada en la ZEC exige un análisis detallado de la operativa empresarial.
Especialmente en el ámbito del comercio internacional, no es suficiente con una estructura formal en Canarias. Es imprescindible acreditar que la actividad se organiza, dirige y ejecuta desde el archipiélago, y que existe una utilización real de medios personales y materiales situados en el territorio.
En Fimax Asesores analizamos cada caso de forma individual para garantizar la correcta aplicación del régimen ZEC y optimizar la fiscalidad empresarial dentro del marco legal vigente.



