Ideas para preparar la renta del año 2025 y que pagaremos en el año 2026

El Impuesto de la Renta siempre se paga en Junio del año siguiente del devengo al 31 de Diciembre. En Fimax Asesores aconsejamos que durante el año del devengo, año 2024 y que pagaremos en el año 2025, la preparemos durante el año.

También aconsejamos tener un presupuesto de ingresos y gastos de todas las ramas de la Renta y podamos tomar decisiones optimizando lo que nos permite la ley para poder minimizar la cantidad a pagar en año 2025.

En este sentido, presentamos una lista detallada de ideas y recomendaciones que pueden ayudarte a ahorrar antes del 31 de diciembre, aprovechando distintas exenciones fiscales.

En general todas las ramas de ingresos de la Renta tienen sus ingresos extraordinarios generado en más de dos años y que no sean recurrentes durante los 5 años anteriores, tienen un 30% de bonificación y con un máximo de 300 mil euros.

1. Rendimientos del trabajo

  1. Las dietas y gastos de viaje por cuenta de la empresa están exentas.
  2. Los trabajadores contratados en el domicilio social de la empresa, cuando se les manda a otros centros de trabajo las dietas por kilometraje  y manutención estarán exentas durante los primeros nueve meses.
  3. Los representantes de comercio podrán deducirse de sus rendimientos las dietas y kilometraje.
  4. Tenemos que planificar los rescates de los fondos de pensiones. Es posible que nos interese recuperar los en forma de renta vitalicia. La renta obtenida con los fondos de pensiones tributa en el año como rentas del trabajo. Es posible que tengamos fondos de antes del 2007, estos tienen una reducción del 40%. A partir de 2025, será posible retirar fondos sin condiciones siempre que hayan pasado 10 años desde la aportación, en lugar de tener que esperar a los supuestos especiales señalados, como la jubilación, invalidez o paro de larga duración para hacerlo.
  5. Debemos analizar si nos interesa dotar cantidades al fondo ya que nos reducen la base imponible. En este caso debemos tener retenciones suficientes. Hay que analizar con la empresa y es posible un fondo empresarial. Los autónomos pueden aportar hasta los 4.250 euros.
  6. Si tenemos rentas procedente de otros países, debemos analizar si las rentas están exentas en España o solo tributan por progresividad.
  7. Las indemnizaciones por despido están exentas hasta un tope de 180.000 euros. Y que no sean superiores a lo que le pertenece según el estatuto de los trabajadores.
  8. Si somos expatriados tenemos una exención de 60.100 euros de los ingresos anuales. Por otro lado, si somos funcionarios, también podemos optar a una exención respecto a las dietas que recibimos. En este caso, los expatriados pueden optar solo a una de las dos exenciones: la exención de los 60.100 euros o no pagar impuestos por las dietas que superen los límites establecidos
  9. Podemos estudiar con la empresa optar por salarios en especie exentos.
  10. Régimen especial de los trabajadores desplazado a territorio español. Pueden tributar solo por los rendimientos generados en España sin tener la obligación de tributar por sus rendimientos en el extranjero.
  11. Gastos de defensa jurídica en el ámbito laboral. Los gastos derivados de un juicio de despido, indemnizaciones laborales, son deducibles con un límite de 300€.
  12. Aunque la deducción máxima por aportaciones a planes de pensiones individuales se redujo a 1.500 € anuales, quienes tienen acceso a contribuciones empresariales pueden sumar hasta 8.500 € adicionales. Esto permite a los declarantes con ingresos elevados reducir hasta un 47% de su base imponible.
  13. Si hemos recibido ingresos que se consideran irregulares como bonus o premios extraordinarios, y que se hayan generado en un periodo superior a dos años, podríamos beneficiarnos de una reducción fiscal del 30%.
  14. Para maximizar tu ahorro en 2026, sustituye parte de tu salario en metálico por retribuciones en especie exentas (como tickets restaurante, guardería o seguro médico), ya que estos importes se restan de tu base imponible y te permiten disfrutar de los mismos servicios sin pagar ni un euro de IRPF por ellos.
  15. Si usas un coche de empresa, solo pagas impuestos por el porcentaje de tiempo que lo disfrutas para uso particular; además, si el vehículo es eficiente, puedes reducir el valor de esa renta hasta un 30%, logrando que el pago por este ‘extra’ salarial sea mínimo.
  16. Si teletrabajas por cuenta ajena, recuerda que los gastos de Internet no son deducibles en tu Renta; sin embargo, no tributarás por los equipos que te entregue la empresa y mantendrás tus ventajas fiscales siempre que residas en España, trabajes para quien trabajes.
  17. Si durante el ejercicio se ha percibido el ingreso mínimo vital, recuerda que dicha renta está exenta hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM, siendo este para 2025 de 8.400 euros anuales, el límite, por tanto es de 12.600 € anuales.

Si vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara al año que viene, hay que plantearse si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante alguna de las retribuciones en especie que no tributan. Recuerde que existen supuestos en los que las rentas del trabajo pueden hallarse exentas hasta determinados límites tasados por ley (por ejemplo, los llamados cheques transporte satisfechos por las empresas por desplazamientos de sus empleados en transporte público, hasta 1.500 €/año por trabajador; los llamados tickets restaurante, hasta 11 €/ diarios). Recuerde que se establece en 0,26 € por km recorrido (antes 0,19 €) el importe exceptuado de gravamen de las cantidades destinadas a los gastos de locomoción. También, con efectos desde el 1 de enero de 2024, se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

2. Rendimientos del capital mobiliario

  1. Cuando dejamos dinero a sociedades de las cuales somos socios, tenemos que estudiar que cantidad de los rendimientos van a las rentas del ahorro o a la renta normal.
  2. En los rendimientos por arrendamiento de bienes muebles. Tenemos que analizar muy bien la amortización de los bienes inmuebles y mobiliario o maquinaria.
  3. Debemos analizar las cantidades que invertimos en seguros de vida o otros seguros de capitalización.
  4. Venta de activos a plazos, si planeas vender algún activo, estudia la posibilidad de acogerte al régimen de ventas a plazos.
  5. Venta de participaciones de entidades no cotizadas, ten precaución al vender participaciones de entidades no cotizadas, ya que es probable que haya una revisión de los valores.

Tenga presente la prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2024 (las cuantías de 250.000 € y de 125.000 €), y por otro lado, el aumento de la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos (del 5% al 10%). Además, los autónomos en estimación directa en el IRPF pueden deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior. También serán gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con ciertos límites.

Invertir en un plan de ahorro a largo plazo (seguros individuales de vida a largo plazo o cuentas individuales de ahorro a largo plazo) puede ser atractivo por la exención fiscal en el IRPF, puesto que los rendimientos obtenidos quedaran exentos de tributación en el IRPF, este beneficio fiscal exige el cumplimiento de determinados requisitos:

  • Aportación máxima anual: Solo se pueden aportar como máximo 5.000 € al año.
  • Permanencia mínima: El dinero debe permanecer invertido al menos cinco años desde la primera aportación.
  • Forma de rescate: Al finalizar el período de cinco años, el dinero debe retirarse de una sola vez y en forma de capital (suma total), no como una renta periódica.

3. Rendimientos del capital inmobiliario

  1. En los rendimientos por alquiler de los inmuebles debemos de analizar los gastos deducibles. Amortizar el inmueble y el mobiliario al porcentaje máximo. Para diferir el pago del IRPF conviene, en caso de que se vayan a obtener rendimientos positivos del alquiler, anticipar a 2024 los gastos que tengamos que realizar próximamente en el inmueble, siempre observando los criterios de imputación temporal. Recuerde que, en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce sólo en un 60% (desde el 1 de enero de 2024 este porcentaje será del 50%, pero regula porcentajes incrementados del 70% y 90% en determinados casos para el arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, de acuerdo con la nueva Ley 12/2023 de Vivienda) y se aplicará exclusivamente sobre el rendimiento neto positivo
  2. Tener claros los gastos que podemos deducir con un máximo de la renta obtenida o los gastos que podemos deducir al 100%. Tenemos una reducción por el alquiler de vivienda habitual, según si la vivienda esta rehabilitada o si la zona es tensionada o la vivienda es de nueva construcción,
  3. Los rendimientos por el alquiler turístico no tiene la reducción de los alquileres de vivienda habitual.
  4. Quienes adquirieron o construyeron su vivienda habitual antes de 2013 pueden deducir el 15% de las cantidades invertidas, hasta un máximo de 9.040€. Teniendo en cuenta este límite, puede resultar interesante realizar un pago adicional de 4.813€ de media para amortizar parcialmente la hipoteca antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal en 722€ adicionales, siempre que las condiciones del préstamo no impongan comisiones por cancelaciones anticipadas.
  5. Los contribuyentes mayores de 65 años que vendan su residencia habitual no tienen que pagar impuestos sobre la ganancia obtenida. También pueden disfrutar de esta exención hasta un máximo de 240.000 € por la venta de otros bienes o derechos si destinan el importe a una renta vitalicia asegurada en los seis meses siguientes

4. Actividades económicas, empresariales y profesionales

  1. Podemos usar para disminuir la cuota tributaria el régimen fiscal de Canarias, la reserva por inversiones y la deducción por inversión, con la combinación de ambas podemos optimizar el resultado a pagar. Además, podemos usar la bonificación a empresas productoras de bienes corporales.
  2. Usar el régimen especial de la empresas de reducida dimensión. Inversiones ligadas a la creación de empleo, amortización acelerada a los bienes que se financien por leasing. Amortización acelerada de las compras del inmovilizado inferiores a 300 euros. Poder llevar a gasto por insolencia las facturas con una antigüedad de 6 meses y poder deducir por insolvencia el 1% del saldo pendiente de los clientes.
  3. Reducción en el sistema directo simplificado por cifra de negocio inferior a 600.000 euros. Se puede deducir un 7% de la diferencia entre ingresos y gastos con un máximo de 2.000 euros.
  4. Analizar si con nuestras compras, gastos de personal y otros gastos generales, objetivamente nuestras ventas deben ser superiores a 250.000 euros para saber si podemos estar o no en el sistema objetivo.
  5. Si, objetivamente, hemos superado la cantidad de 250.000 euros debemos cambiar a sistema directo.
  6. Si eres autónomo, reduce tu beneficio de 2025 retrasando tus últimas facturas a enero de 2026 y adelantando las compras de suministros o reparaciones necesarias a diciembre, logrando así que Hacienda se lleve una parte más pequeña de tus ganancias actuales.
  7. Diciembre es el mes clave para decidir cómo pagarás menos impuestos en 2026: evalúa si te conviene más la Estimación Directa o la Objetiva (módulos) y aprovecha las reducciones de hasta 6.498 € si tus rendimientos netos son inferiores a 19.747,50 €

5. Ganancias y pérdidas patrimoniales

  1. En las ventas de inmuebles para obtener el rendimientos a la compra debemos incluir los gastos de notaria e impuesto y también las posible mejoras.
  2. La trasmisión de la vivienda habitual de los mayores de 65 años está exenta de tributación.
  3. La venta de la vivienda habitual está exenta si se reinvierte todo el importe de la citada venta. La reinversión debe ser dos años antes o dos años después.
  4. Los mayores de 65 años en la venta de sus activos tienen una exención de 240.000 euros. Deben constituir una renta vitalicia.
  5. Si se quiere donar  la transmisión de la empresa familiar, cumpliendo con unas reglas, están exentas para el donatario.
  6. Las subvenciones a comunidades de vecinos tributan como ganancias patrimoniales la parte proporcional que corresponde a cada comunero.
  7. Si has recibido intereses por una devolución de ingresos indebidos, ten en cuenta que generan una ganancia patrimonial.
  8. La compraventa de criptomonedas opera como un fondo de inversiones. Si piensas vender antes del 31 de diciembre, evalúa si puedes hacerlo el 2 de enero para extender la tributación.
  9. Si tienes una inversión en una entidad en concurso de acreedores, puedes computar la pérdida en la base general.
  10. Devolución de una Plusvalía ya declarada como ganancia patrimonial en ejercicios anteriores. El tribunal supremo declaró el 28/02/2024 que se puede recuperar lo pagado en concepto de plusvalía municipal en compraventas en las que no existió incremento del valor. Si recibimos la devolución del impuesto en un ejercicio posterior al de la venta, donde se incluyó el importe del impuesto dentro del valor de adquisición como ganancia patrimonial, tendremos que hacer una declaración rectificativa en el ejercicio donde se reciba dicha devolución y por tanto, habrá que regularizar el importe de la plusvalía anteriormente declarado. Si se diese el caso de un aumento en el importe declarado de perdida patrimonial, supone una minoración en las ganancias y por tanto un menor ingreso o mayor devolución en la renta.
  11. Si vendes un inmueble, asegúrate de que el último cobro sea más de un año después de la venta; así podrás repartir el pago de impuestos en varios años proporcionalmente a lo que vas cobrando, en lugar de pagar todo el IRPF de golpe.

6. Deducciones

  1. Deducción por vehículo eléctrico e instalación de puntos de recarga. Por compra de vehículo eléctrico puedes obtener una deducción del 15% con una base máxima de 20.000 euros al adquirir un vehículo eléctrico enchufable. Por instalación de punto de recarga el porcentaje de deducción es el 15% de las cantidades satisfechas para la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos. La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros en tributación individual y en conjunta.
  2. Deducción en acciones de nuevas empresas. Obtén una deducción del 30% al suscribir acciones o participaciones en empresas de nueva creación, con una base máxima de 60.000 euros.
  3. Deducción por adquisición de vivienda antes del 31 de diciembre de 2012. Si compraste tu vivienda antes del 31 de diciembre de 2012, aún puedes disfrutar de la deducción por adquisición de la vivienda, hasta 9.040 euros.
  4. Deducción de gastos de mantenimiento de vehículo. Si eres profesional y tienes un coche de empresa que utilizas exclusivamente para la actividad económica, podrás deducirte los gastos de mantenimiento o la amortización.
  5. Deducción por práctica deportiva. Deducción del 30% hasta 150 euros por los gastos asociados a la práctica deportiva. En este punto se incluirían gastos de gimnasio, entrenadores personales para rehabilitación o hijos federados.
  6. Aprovecha las deducciones por vivienda. Si eres propietario de una vivienda, puedes beneficiarte de deducciones fiscales por gastos relacionados con la misma, como intereses de hipoteca hasta un 15% y obras de eficiencia energética hasta un 20%.
  7. Deducción por Seguridad Social al contratar empleados del hogar: Si contratas empleados del hogar, puedes deducir el 20% de las cuotas de Seguridad Social pagadas, con un límite de 500 €.
  8. Deducción por discapacidad: Si tú o algún miembro de tu familia tiene una discapacidad, puedes acceder a una deducción significativa. Si el grado de discapacidad es del 33% o superior, puedes deducir hasta 4.000 € anuales por cada miembro. Si el grado es superior al 65%, la deducción se incrementa a 10.000 €.
  9. Deducción por ascendientes a cargo: Si tienes ascendientes a tu cargo (por ejemplo, tus padres) que no tienen ingresos superiores a 8.000 € y cumplen ciertos requisitos, puedes acceder a deducciones adicionales. Esta deducción se incrementa si el ascendiente tiene 75 años o más, lo que te permite ahorrar más en tu declaración.
  10. Donaciones ecológicas: Realiza donaciones a entidades que se dediquen a la conservación del medio ambiente o al patrimonio histórico de Canarias. Podrías deducir hasta un 10% de la cuota íntegra autonómica o 150€. Asegúrate de guardar el certificado que detalle la identidad de la entidad y el importe donado.
  11. Deducción por movilidad geográfica: Si hemos cambiado de lugar de residencia por motivos laborales podríamos, beneficiaros de una deducción adicional de hasta 2.000€ sobre los rendimientos del trabajo, siempre y cuando, estuviésemos inscritos como demandante de empleo al momento previo del cambio de residencia, y que el motivo del cambio sea por un nuevo trabajo

7. Ingresos exentos

  1. No tributación de las participaciones en empresas. La entrega de participaciones o acciones a las trabajadores gratuita o a precio inferior de mercado, está exenta hasta 12.000.- euros o 50.000 euros en startups.
  2. Disolución de régimen de gananciales. Si estás casado en régimen de gananciales, la disolución del régimen está exenta si el reparto es equitativo.
  3. Organización patrimonial para Impuesto de Grandes Fortunas. Organiza tu patrimonio para estar exento de la tributación por el impuesto de las grandes fortunas.
  4. Premios de lotería. Si eres afortunado en algún premio de lotería, ten en cuenta que el importe exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas es de 40.000 euros.
  5. Prestaciones públicas específicas. Determinadas prestaciones públicas están exentas de tributación por su naturaleza, como son las otorgadas a los afectados del SIDA, Hepatitis C, por violencia de género, muchas por catástrofes naturales, becas públicas, entre otras.
  6. Exención de la prestación no contributiva de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, con el límite conjunto de las rentas de inserción y otras ayudas de 1,5 veces el IPREM.
  7. Anualidades por alimentos a favor de los hijos. Si estas separado de la madre/padre de tu hijo y estas recibiendo una anualidad por alimentos a favor de tus hijos, esta se encuentra exenta.
  8. Venta de vivienda después de los 65 años. Si estás cerca de cumplir 65 años y estás pensando en vender tu vivienda habitual, espera hasta después de cumplir la edad para que la ganancia obtenida esté libre de impuestos.
  9. Apuestas online: Si juegas on-line, en casinos, en bingos, hace apuestas deportivas, etc., te conviene acumular las pruebas de sus pérdidas, y así solo tendrás que tributar por las ganancias netas.

8. Imputaciones de rentas

Debemos analizar, si participamos en :

  • UTES
  • A.I.E.
  • Comunidades en régimen de explotaciones económicas
  • Derechos de imagen

Imputación de rentas inmobiliarias: Si tienes propiedades en municipios con valores catastrales revisados, puedes beneficiarte de la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1%, lo cual puede disminuir la base imponible si tu propiedad se encuentra en estas condiciones.

9. ¿Declaración de la renta conjunta o individual?

Al presentar la declaración de la renta, se puede elegir entre presentarla de forma individual o conjunta si se forma parte de una unidad familiar. La decisión óptima depende de las circunstancias de los contribuyentes en cada ejercicio y de las deducciones aplicables a cada miembro de la familia.

La tributación conjunta es una opción para:

  • Cónyuges legalmente unidos junto con hijos menores o mayores con incapacidad judicial.
  • Parejas de hecho sin vínculo matrimonial: solo uno puede formar unidad familiar con sus hijos, mientras el otro debe declarar individualmente.
  • En casos de separación o divorcio, la opción corresponde al progenitor con la custodia de los hijos.
  • En custodia compartida, cualquiera de los padres puede optar por la tributación conjunta.

Optar por la declaración conjunta implica acumular las rentas de todos los miembros de la unidad familiar. Si un miembro elige la declaración individual, los demás deben seguir esa opción. La elección se hace anualmente y puede cambiarse en futuras declaraciones.

La declaración conjunta ofrece una reducción adicional de 3.400 euros en la base imponible, permitiendo compensar rentas o saldos negativos de un miembro con rentas positivas de otros. Sin embargo, al sumar todas las rentas familiares, especialmente en casos de matrimonios con ambos trabajando y altos ingresos, la declaración individual puede ser más favorable debido al carácter progresivo del impuesto sobre la renta.

En general, la declaración individual es preferible cuando ambos cónyuges trabajan, ya que se aplica un mínimo personal básico a cada persona, exento de impuestos. Por ejemplo, la declaración conjunta aumenta este mínimo en 3.400 euros, mientras que la individual permite aplicar el mínimo a cada cónyuge, lo que puede resultar en un menor pago de impuestos.

La declaración individual también es ventajosa cuando se tiene una hipoteca, ya que se puede deducir un porcentaje sobre el monto pagado por la vivienda. En caso de declaración conjunta, este límite se comparte, mientras que en la individual cada cónyuge puede aplicarlo por separado, lo que puede suponer un mayor ahorro fiscal.

La declaración conjunta es recomendable en casos donde uno de los cónyuges tiene ingresos bajos o nulos, ya que permite acceder a un ahorro fiscal adicional. También es útil cuando ambos cónyuges invierten conjuntamente, ya que las pérdidas y ganancias patrimoniales se consideran de manera global, lo que puede beneficiar en casos de pérdidas.

10. Estrategias avanzadas de optimización fiscal: AIE y contratos de inversión

Para contribuyentes con mayor capacidad de inversión, existen mecanismos de planificación fiscal que van más allá de las deducciones tradicionales y permiten una optimización significativa tanto en el IRPF como en el Impuesto de Sociedades.

Inversión en Agrupaciones de Interés Económico (AIE)

Las Agrupaciones de Interés Económico se han consolidado como uno de los instrumentos más eficientes para canalizar inversiones con impacto fiscal relevante. Estas estructuras, ampliamente utilizadas en sectores como el audiovisual o las energías renovables, permiten que los inversores participen en proyectos empresariales beneficiándose de incentivos fiscales generados por la propia actividad.

El principal atractivo de las AIE reside en su régimen de transparencia fiscal, mediante el cual los resultados, ya sean positivos o negativos, y, especialmente, las deducciones fiscales, se imputan directamente a los socios. Esto permite:

  • Aplicar las deducciones fiscales generadas con las AIE en la cuota del IRPF del socio, que oscilan entre un 20 y un 30%.
  • Reducir la base imponible del inversor.

Contratos de financiación audiovisual: cómo invertir en deducciones fiscales

La normativa fiscal española incluye un incentivo muy interesante para empresas o contribuyentes que participan en la financiación de proyectos culturales, como películas, series o espectáculos en vivo. Este mecanismo permite aplicar una deducción fiscal en tu IS o IRPF como si fueras el productor, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

De esta forma, las sociedades pueden optimizar su Impuesto sobre Sociedades, reduciendo de forma significativa la carga fiscal sobre sus beneficios, mientras que los contribuyentes personas físicas también pueden beneficiarse a través del IRPF, siempre que tributen en estimación directa.

El esquema simplificado de funcionamiento es el siguiente:

  • El inversor aporta capital para financiar la producción mediante la firma de un contrato de financiación con el propio productor de la obra en cuestión.
  • El productor obtiene capital líquido y genera las deducciones fiscales vinculadas a su producción, cuyos porcentajes se sitúan en un rango del 20 al 30%.
  • A cambio, el inversor obtiene una deducción fiscal aplicable en la cuota de su IS o IRPF, en una proporción de 1-2. Por cada euro invertido, se podrá obtener hasta 1,20 euros en deducciones fiscales.

No obstante, hay que matizar que dicha inversión no conlleva la adquisición de ningún derecho sobre la producción. La propiedad intelectual permanece únicamente en manos del productor.

Este mecanismo ofrece varias ventajas: permite a los autónomos optimizar su tributación y reducir la carga fiscal de forma legal y transparente, al mismo tiempo que apoyan la cultura y el entretenimiento en España. Además, al ser aplicable directamente sobre la cuota, la deducción proporciona un beneficio inmediato y claro. Para quienes tengan capacidad de inversión y quieran planificar su fiscalidad de manera eficiente, financiar producciones audiovisuales o espectáculos en vivo se convierte en una estrategia de ahorro fiscal y apoyo cultural altamente atractiva.

En definitiva, tanto las AIE como los contratos de financiación mencionados representan herramientas avanzadas de planificación fiscal que, bien estructuradas, permiten mejorar significativamente la rentabilidad financiero-fiscal de las inversiones.

En Fimax analizamos de forma individualizada cada caso para identificar las soluciones más adecuadas, garantizando seguridad jurídica y eficiencia en la toma de decisiones.

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