El Tribunal Supremo rechaza la declaración de responsabilidad solidaria por deudas tributarias para los menores de edad basada en su colaboración en la ocultación de bienes.
El Tribunal Supremo (TS) en su sentencia de Sentencia 440/2021, de 25 de marzo de 2021, estima que los menores carecen de capacidad de obrar y no pueden declararse responsables solidarios de deudas con Hacienda por colaboración en la ocultación de bienes. No cabe trasladar o extender la responsabilidad fiscal a un menor cuando el negocio jurídico en virtud del cual se pretende la ocultación o transmisión se ha concluido por el representante legal del menor.
Por tanto, el Tribunal Supremo fija como doctrina que no cabe exigir a un menor de edad responsabilidad solidaria ante Hacienda cuando la actuación que se le impute sea la de causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes o derechos realizada por su representante legal para impedir la actuación de la Administración tributaria.
Esta sentencia da respuesta a la cuestión planteada consistente en determinar si cabe exigir la responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT a un menor de edad, en aquellos supuestos en que la actuación que se le impute sea como causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes, lo que constituye el hecho determinante de su responsabilidad solidaria, cuando el negocio jurídico que supuestamente da lugar a la ocultación o transmisión -en este caso la donación de la nuda propiedad de un bien- se ha llevado a cabo por medio de su representante legal, pero por cuenta de tal menor, que adquiere en su propio patrimonio.
Si un menor es inimputable no se le puede atribuir la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 131.5.a) de la LGT aunque hubiera sido colaborador en la ocultación o transmisión de bienes.
No es posible trasladar o extender la responsabilidad fiscal a un menor por ser donatario de bien inmueble en un negocio concluido por su representante legal por cuenta del menor.
No se puede apreciar el dolo o intención que se exigen jurisprudencialmente para sustentar la posición de causante o colaborador en tal ocultación o transmisión.
Un menor, es legalmente inimputable, carece de capacidad de obrar y, por tanto, de concluir por propia voluntad negocios jurídicos.
Aclara el Supremo que con esta declaración no se abre una posible vía al fraude, limitándose la sentencia a señalar que la sola presencia de un menor, como adquirente, no permite atribuirle, por la condición de tal, la responsabilidad que se le ha exigido.
Así, si el menor por estas limitaciones a su capacidad no puede colaborar (menos aún de manera consciente y voluntaria) en la ocultación de bienes, no es posible la derivación de responsabilidad hacia él.