El delito contra la Hacienda pública, consiste en defraudar, por acción u omisión, a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, evitando el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, SIEMPRE QUE LA CUANTÍA DE LA CUOTA DEFRAUDADA EXCEDA DE 120.000 EUROS.
Conductas que pueden calificarse como delito contra la hacienda pública.
La conducta que se califica como delito consiste en defraudar a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local:
- Eludiendo el pago de tributos.
- Eludiendo cantidades retenidas o que se deban retener o ingresar en cuenta del Tesoro Público.
- Obteniéndose indebidamente devoluciones.
- Disfrutando beneficios fiscales que no correspondía.
Siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones indebidas o beneficios fiscales indebidamente obtenidos, SEA DE 120.001 EUROS O MÁS.
Determinación de la cuantía de la defraudación.
El art. 305 del Código Penal establece una regla de determinación de la cuantía, que no toma como punto de referencia el devengo, sino la periodicidad del cumplimiento de la obligación formal de declarar, distinguiendo entre tributos que se declaren operación por operación, es decir, cada vez que se realice el hecho imponible, y, tributos de declaración periódica, sean o no de devengo instantáneo.
En los tributos que se declaran operación por operación con devengo instantáneo (declaración sin carácter periódico), como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, no cabe acumulación de las cuotas, sino que la cuantía defraudada se determina de acuerdo con la cuota defraudada en ese mismo hecho imponible.
Por ej.- Si yo dejo de pagar 120.001€ empieza a ser delito contra la Hacienda Pública.
En los tributos de declaración periódica se pueden dividir en dos subtipos:
- Aquellos que como el IRPF tienen un período impositivo referido al año natural, siendo la cuota defraudada la correspondiente a cada período impositivo.
- Y aquellos como el IVA cuyo devengo es instantáneo, aunque se declaran periódicamente (la declaración suele tener un carácter trimestral). Cada vez que se produce el devengo se genera una cuota tributaria, aunque todas las cuotas devengadas durante un trimestre se ingresan de manera conjunta, en el momento de presentar la declaración correspondiente al trimestre en concreto.
A efectos penales la cuota a considerar será la que se refiere al año natural, lo que en el IVA supone hacer una suma de las cuotas adeudadas durante el año natural, a la que habrá que deducir el IVA soportado durante el mismo, sin que quepa la posibilidad de acumular cuotas defraudadas de diferentes tributos de declaración periódica.
No obstante, son los jueces y no la Administración tributaria los que fijarán el importe de la deuda tributaria, siendo necesario para que se cometa este delito que la cuantía defraudada sea superior a 120.000 euros.
La regularización fiscal
Sólo excluye el delito fiscal la regularización que reúna los dos requisitos siguientes:
- Que se lleve a cabo mediante el completo reconocimiento de la deuda tributaria eludida.
- Que vaya acompañada del pago íntegro de la deuda tributaria.
Además, debe darse otra circunstancia:
- Que el reconocimiento y el pago de la deuda tributaria por parte del obligado tributario se realice antes de que la Administración Tributaria haya notificado (al obligado tributario) el inicio de actuaciones de comprobación o investigación.
- O antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local interponga querella o denuncia contra aquél dirigidas.
- O bien, antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de las diligencias.
Actualmente, la ley exige para evitar la denuncia ante los Juzgados que los obligados tributarios regularicen de forma completa y voluntaria su situación tributaria.
De esta forma, con la regularización, se elimina el delito fiscal así como la posibilidad de imponer una pena al defraudador, puesto que el delito mismo desaparece.



