Compensación al transporte de mercancías en las Islas Canarias

El transporte de mercancías en el archipiélago canario conlleva un sobrecoste debido a su condición insular. Con el objetivo de mitigar esta desventaja, se ha implantado un sistema de compensación al transporte de mercancías, regulado por el Real Decreto 147/2019 y el Real Decreto 552/2020. Este mecanismo aplica tanto al transporte de mercancías de carácter industrial como a productos agrícolas.

Dentro del concepto de mercancías industriales, se consideran todas aquellas no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE. Este documento lista una serie de productos como animales vivos, carnes, pescados, lácteos, huevos, miel, plantas, legumbres, frutas, café, té, cereales, productos de la molinería, grasas, azúcares, cacao, preparados de carnes/pescados, zumos, vinos, alcohol, vinagre, residuos de la industria alimentaria, tabaco, corcho, lino y cáñamo.

¿Qué tipos de mercancías transportadas pueden compensarse?

Los tipos de mercancías compensables son los siguientes:

RD 147/2019 (Mercancías industriales)

Esta normativa se aplica a todos los productos no incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Son compensables:

  • Materias primas o productos intermedios no fabricados en Canarias
  • Petróleo y derivados originarios o transformados en Canarias
  • Productos agrícolas transformados (según Reglamento (UE) N.º 510/2014)
  • Productos industriales originarios o transformados en Canarias

RD 552/2020 (Mercancías agrícolas)

Esta normativa se aplica a todos los productos sí incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Son compensables:

  • Productos agrícolas (incluidos los plátanos) originarios o transformados en Canarias
  • Productos de alimentación para el ganado

Productos originarios o transformados en Canarias

Una mercancía se considera originaria de las Islas Canarias cuando ha sido totalmente producida, fabricada o transformada en este territorio.

Asimismo, una mercancía se entiende transformada en las Islas Canarias si ha sido objeto de operaciones productivas o de manipulación que impliquen una modificación sustantiva de sus características esenciales. Esto se manifiesta de dos maneras:

  • Un cambio de partida arancelaria o,
  • Si no hay cambio de partida arancelaria, que incorpore un valor añadido superior al 20% del valor en aduanas del producto.

¿Qué operaciones no se consideran transformación?

Aun cuando puedan implicar un cambio de partida arancelaria o un aumento de valor añadido, las siguientes operaciones no se consideran transformación:

  • Operaciones destinadas a garantizar la conservación de los productos durante su transporte y almacenamiento (ventilación, tendido, secado, separación de partes deterioradas) o para facilitar el traslado/transporte.
  • Operaciones simples de desempolvado, cribado, selección, clasificación, preparación de surtidos, lavado y troceado.
  • Cambios de embalaje, división y agrupamiento de bultos, simple envasado (botellas, latas, etc.), colocación sobre cartulinas o similares, y cualquier otra operación sencilla de embalaje.
  • La presentación de mercancías en juegos o conjuntos o la puesta en venta.
  • La colocación de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares.
  • El simple montaje de partes de productos para hacer un producto completo.
  • El desmontaje o el cambio de uso.

¿Cuáles son las cuantías máximas compensables?

El transporte marítimo y aéreo de estos productos, ya sea interinsular o con destino al resto de España, puede gozar de una compensación de hasta el 100% de los costes.

El transporte de estos productos con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea también disfrutará de una compensación de hasta el 100% de los costes regulados, pero con la limitación al coste tipo calculado para el tráfico entre Canarias y Cádiz (marítimo) o Canarias-Madrid (aéreo).

¿Qué gastos pueden ser objeto de compensación?

Los costes compensables incluyen:

  • Gastos de transporte (flete, gestión administrativa, recargos por fletes especiales, alquiler de unidades frigoríficas, y retornos en vacío en ciertos casos)
  • Costes de manipulación en puertos o aeropuertos (tasas portuarias o aeroportuarias, costes de controles de seguridad y protección, y recargo por incremento del combustible),

¿Quién puede ser beneficiario de la compensación?

  • Para mercancías originarias o transformadas en Canarias transportadas al resto de España o exportadas a Estados miembros de la Unión Europea, el solicitante/beneficiario debe ser el remitente o expedidor de las mercancías.
  • En el caso de envíos interinsulares, puede ser indistintamente el receptor o el remitente, comprador o vendedor, siempre que haya abonado los costes del transporte compensables.

¿Cuáles son los requisitos básicos para solicitar la compensación?

  • Los solicitantes deben desarrollar su actividad económica en Canarias y haber soportado los costes del transporte (pagado directa o indirectamente, como en condiciones FOB o CIF).
  • No pueden repercutir los costes del transporte marítimo o aéreo a terceros.
  • Se requiere la presentación de documentación, que variará según el destino de las mercancías:
  • Para los tráficos interinsulares, con destino al resto de España o a la Unión Europea, se debe aportar una declaración responsable en la que el solicitante certifique que la mercancía es originaria o transformada en las Islas Canarias, y que el porcentaje de mercancía de origen canario en las solicitudes es cierto. También se requiere el código TARIC de la mercancía.
  • Para tráficos que no sean interinsulares, se aportará adicionalmente el Documento Unificado Aduanero (DUA).
Imagen1

¿Cómo solicito la compensación?

Desde FIMAX ASESORES nos encargamos de todo el proceso de solicitud. No obstante, es importante tener en cuenta los siguientes puntos que son clave para que nuestros profesionales puedan gestionar los trámites en tiempo y forma:

  • Las solicitudes deben presentarse en los primeros 15 días hábiles de abril, julio, octubre y enero de cada año, para los transportes realizados en el trimestre inmediatamente anterior. A continuación facilitamos el calendario de presentación publicado por el Ministerio de Fomento para el año 2025.
  • Cada solicitud abarca todos los envíos realizados en un trimestre para un trayecto determinado.
  • El plazo máximo para la resolución de las solicitudes es de 6 meses.

En FIMAX ASESORES, estamos a tu disposición para gestionar todo el proceso de solicitud, asegurando que se cumplan todos los requisitos y plazos para que puedas beneficiarte de esta línea de ayudas.

No dudes en contactarnos.

Ponte en contacto con nosotros 

Si necesitas asesoramiento no dudes en ponerte en contacto con nosotros rellenando el siguiente formulario.

Relacionados

Compartir

Suscríbete a nuestra newsletter

No te pierdas toda la actualidad en los ámbitos jurídico, fiscal, laboral y de protección de datos.