Claves fiscales para la empresa familiar: ahorro, continuidad y relevo generacional

La empresa familiar constituye una de las principales estructuras económicas en nuestro país. Para favorecer su continuidad entre generaciones, nuestro régimen fiscal recoge una serie de beneficios que tienen especial incidencia en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Impuesto sobre el Patrimonio

El artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio exime de tributación la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Que la participación en el capital de la entidad sea de, al menos, el 5% si es individual o del 20% si es conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares de segundo grado.
  • Que se ejerzan efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos.

En relación con este último requisito, la Dirección General de Tributos ha emitido una consulta aclarando que cuando la participación sea conjunta, se podrá entender cumplido el requisito de dirección si al menos, uno, ejerce la dirección.

Asimismo, también están exentos los bienes y derechos de las personas físicas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones reconoce una reducción del 95% sobre el valor de las participaciones que se transmitan en vida o como consecuencia de fallecimiento.

Esto implica que cuando un sujeto hereda una empresa, un negocio profesional o participaciones de una sociedad, si estos estaban exentos en el IP de acuerdo con lo anteriormente expuesto, podremos aplicar una reducción del 95% sobre el valor de dichos bienes o derechos.

No obstante, será requisito necesario que la propiedad de la empresa, negocio o participaciones se mantenga durante, al menos, diez años tras el fallecimiento del causante.

Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas

Exonera de tributación el artículo 33 de la Ley del IRPF la ganancia patrimonial derivada de la donación de una empresa o participaciones familiares si se cumple que:

  • El donante debe tener 65 años o más, o tener incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • El donante cese en el ejercicio de las funciones de dirección y en la percepción de remuneraciones al respecto.
  • El donatario debe mantener las participaciones y la exención del IP durante diez años.

A efectos prácticos, este beneficio nos permitiría transmitir en vida la empresa sin que ello nos suponga un coste en el IRPF.

Impuesto sobre Sociedades

El régimen especial de fusiones regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, permite reestructurar la empresa familiar sin que ello conlleve una tributación inmediata como consecuencia de las plusvalías que pudieran generarse.

Los beneficios anteriormente expuestos son los recogidos en la normativa estatal. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán aprobar bonificaciones adicionales que beneficien, aún más al contribuyente.

Concretamente, en Canarias existe una bonificación progresiva en el ISD para familiares directos del 95 al 99,99%.

La empresa familiar es mucho más que un negocio: es patrimonio, historia y futuro. Aprovechar los beneficios fiscales disponibles permite proteger ese legado y asegurar su continuidad.

Con una buena planificación y el asesoramiento adecuado, la transmisión generacional puede hacerse con éxito y sin sorpresas fiscales.

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