1. Fin parcial del régimen Beckham en algunas comunidades autónomas
El régimen fiscal de impatriados (Ley 35/2006, art. 93), conocido popularmente como Régimen Beckham, permite que quienes se trasladan a España para trabajar —como muchos futbolistas, tenistas o entrenadores extranjeros— tributen únicamente por sus rentas obtenidas en territorio español. Además, estas rentas tributan a un tipo fijo del 24% hasta 600.000 € (47% a partir de ahí), durante un máximo de 6 años.
¿Qué ha cambiado en 2025?
Aunque es un régimen estatal, algunas Comunidades Autónomas como Cataluña, Baleares o el País Vasco han anunciado medidas restrictivas o limitaciones adicionales. En especial:
- Revisión específica de fichajes deportivos, especialmente si se detecta planificación fiscal agresiva.
- Posible exclusión del régimen si el deportista ha estado previamente vinculado a estructuras opacas.
- Nuevos requisitos documentales: contrato de trabajo, justificación del cambio de residencia, y origen real de los ingresos.
Recomendación: Si eres un deportista extranjero fichado por un club español, consulta si tu Comunidad Autónoma mantiene el beneficio y revisa con tu asesor si cumples con todos los requisitos. Un pequeño descuido puede hacerte perder el tipo reducido y tributar como residente normal (hasta el 47%).
2. Mayor control sobre los derechos de imagen
Los derechos de imagen han sido una de las principales herramientas utilizadas por deportistas para optimizar su tributación. Sin embargo, desde 2024, la Agencia Tributaria ha endurecido el control, con especial foco en los contratos publicitarios canalizados a través de sociedades.
Criterios clave que exige Hacienda:
- El importe facturado por derechos de imagen no puede superar el 15% del salario del deportista.
- La sociedad a la que se ceden los derechos debe tener actividad real: empleados, estructura propia, gastos operativos, y contratos con marcas o terceros.
- Si no hay explotación efectiva, Hacienda puede recalificar los ingresos como rendimientos del trabajo, con recargos, intereses y sanciones.
Caso real: Cristiano Ronaldo
- Utilizó sociedades en el extranjero para canalizar ingresos por patrocinio.
- Hacienda entendió que los ingresos publicitarios se generaron por su actividad en España.
- Resultado: Aceptó pagar más de 18 millones de euros para evitar prisión.
- Lección: Si resides fiscalmente en España, debes tributar por todas tus rentas mundiales, incluso si se gestionan desde terceros países.
Recomendación: Si tienes una sociedad para gestionar tu imagen, haz una revisión completa: ¿Tiene actividad real? ¿Existe justificación comercial? ¿La contabilidad está bien estructurada? En caso contrario, estás en riesgo de inspección.
3. Criptoactivos y bienes en el extranjero: obligaciones claras, sanciones graves
En los últimos años, muchos deportistas han invertido en criptoactivos o bienes inmobiliarios en el extranjero. En 2025, la obligación de declarar estos activos se ha reforzado.
¿Qué debes declarar?
- Modelo 721: Obligatorio para declarar criptomonedas custodiadas en el extranjero, si su valor supera los 50.000 €. Afecta a plataformas como Binance, Kraken, Bybit o Coinbase.
- Modelo 720: Continúa vigente para declarar cuentas bancarias, acciones, inmuebles y seguros en el extranjero.
- Desde 2023, la no presentación ya no conlleva sanciones inconstitucionales, pero las multas siguen siendo graves: hasta el 150% del valor no declarado.
Dato clave:
• España ha firmado acuerdos de intercambio automático de información con más de 100 países. Hacienda ya recibe datos de plataformas y bancos internacionales.
Recomendación: Si tienes criptos fuera de España o bienes en el extranjero, regulariza tu situación antes de una inspección. La opacidad ya no es una opción viable.
4. Sociedades Sin Sustancia: En el Punto de Mira de Hacienda
Muchas estrellas del deporte han creado sociedades para canalizar ingresos, reducir la carga fiscal o gestionar derechos de imagen. Pero si esas sociedades no tienen una actividad real, Hacienda puede actuar.
¿Qué está vigilando la Agencia Tributaria?
- Sociedades vacías, utilizadas solo para facturar sin medios ni personal.
- Gastos personales cargados como deducibles: viajes de ocio, coches de lujo, residencias no afectas a la actividad…
- Estructuras sin lógica empresarial: mismo domicilio que el deportista, sin empleados ni proveedores reales.
Consecuencias:
- Recalificación de ingresos como rendimientos del trabajo (mayor tipo impositivo). • Sanciones de hasta el 150% de las cuotas defraudadas.
- Inspección retroactiva hasta 4 años atrás (incluso más en caso de delito fiscal).
Recomendación: Revisa con un asesor fiscal si tu sociedad tiene estructura económica, medios humanos, justificación comercial y facturación coherente. En caso contrario, estás expuesto a una inspección.
La fiscalidad deportiva exige planificación profesional
La fiscalidad de los deportistas profesionales es cada vez más compleja y está bajo mayor escrutinio público y político. Si eres futbolista, piloto, jugador de baloncesto o atleta de élite, no dejes tu fiscalidad en manos inexpertas.
Planifica antes de cada temporada. Una decisión fiscal mal tomada hoy puede derivar en sanciones millonarias dentro de tres años.
Checklist Fiscal 2025 para deportistas:
- ¿Estás acogido legalmente al régimen Beckham?
- ¿Tu contrato de imagen cumple con los límites y requisitos?
- ¿Has declarado todas tus criptomonedas y activos en el extranjero? • ¿Tu sociedad tiene estructura real o es solo un “envoltorio fiscal”?
- ¿Has hecho una revisión fiscal integral este año?
¿Quieres una revisión personalizada de tu situación fiscal como deportista profesional? Escríbenos y planificaremos contigo, paso a paso, para que solo tengas que preocuparte de tu rendimiento deportivo.



