Objeto
- Sufragar los costes de la nueva construcción de un buque pesquero.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- a) Los costes directos de la nueva construcción de un buque pesquero con una eslora total máxima de 18 metros y que tenga su puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.b) Los costes indirectos que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución del proyecto, con el límite máximo de un 12% de los costes directos del mismo, pudiendo ser entre otros los siguientes:
Honorarios profesionales relativos a la redacción y firma del proyecto completo de construcción del buque pesquero.
• Honorarios profesionales relativos a la dirección de obra del buque en construcción.
Requisitos:
- a) Ser personas física o jurídica, comunidad de bienes o entidad que carezcan de personalidad jurídica.b) Haber solicitado la autorización administrativa para la nueva construcción del buque pesquero, y en todo caso, disponer de la misma con anterioridad a la resolución provisional de concesión.
c) Que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Que no estén incursos en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 10.1 del Reglamento 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
e) Que recaiga sobre ellos la carga financiera de las inversiones que se consideran subvencionables.
f) Que no se encuentren en situación de crisis.
g) Que la redacción y firma del proyecto completo de la nueva construcción sea posterior al 22 de noviembre de 2018 y que no se encuentre concluida materialmente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
h) Que el buque de nueva construcción cumpla los siguientes requisitos:
1) Que tenga su puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2) Que tenga una eslora total máxima de 18 metros.
3) Que cumpla con las normas nacionales y de la Unión sobre higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo a bordo de los buques de pesca y sobre las características de los buques de pesca.
4) Que pertenezca a un segmento de flota que se encuentre en equilibrio de acuerdo con el informe de capacidad pesquera elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y publicado en su página web, vigente en el momento de presentación de la solicitud de subvención.
5) Que sea viable desde el punto de vista técnico, económico y financiera y respete las exigencias de protección medioambiental.
Período:
30/12/2019 al 29/01/2020
Para más información, contacte con Fimax en el teléfono 928 85 89 30, o correo electrónico a [email protected]