Bonificación del 50% para empresas productoras de bienes corporales en Canarias

Las empresas que producen bienes corporales en Canarias pueden aplicar una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF sobre los rendimientos derivados de esa actividad.

Es uno de los incentivos más relevantes del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y, en muchos casos, infrautilizado.

Todos los beneficios fiscales y ventajas que se analizan a continuación se enmarcan dentro de la ZEC (Zona Especial Canaria), un régimen que ofrece incentivos especiales para empresas y contribuyentes, permitiendo optimizar la carga fiscal y fomentar la inversión en las Islas Canarias.

¿En qué consiste exactamente?

Si su empresa produce bienes corporales en Canarias —agrícolas, ganaderos, industriales o pesqueros— puede reducir en un 50% la parte de la cuota del impuesto que corresponda a los beneficios obtenidos por la venta de esos productos.

No se trata de una deducción sobre la base imponible, sino de una bonificación directa sobre la cuota.

¿Qué actividades pueden beneficiarse?

La bonificación se aplica a:

  • Actividades agrícolas.
  • Actividades ganaderas.
  • Actividades industriales.
  • Actividades pesqueras (incluida la pesca de altura si se desembarca en puertos canarios y se manipula o transforma en Canarias).

También se incluyen determinadas ayudas comunitarias vinculadas a la producción agraria, siempre que estén debidamente certificadas.

Es importante que exista una verdadera actividad transformadora: el producto final debe ser distinto del material original, no solo en su forma, sino en su aplicación.

Por ejemplo:

  • La elaboración de productos cárnicos sí puede beneficiarse.
  • Las artes gráficas pueden acogerse si hay transformación real (corte, coloreado, etc.).
  • La energía eléctrica se considera bien corporal.
  • El simple reciclaje de metales no se considera actividad transformadora a estos efectos.

Actividades excluidas

No pueden aplicar esta bonificación:

  • Construcción.
  • Construcción naval.
  • Industria del automóvil.
  • Siderurgia.
  • Industria del carbón.
  • Fibras sintéticas.

Además, la bonificación solo afecta a rendimientos de la actividad productiva, no a incrementos patrimoniales ni a resultados extraordinarios.

¿Quién puede aplicarla?

Pueden beneficiarse:

  • Sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • Personas físicas en estimación directa en el IRPF.
  • Entidades no domiciliadas en Canarias, siempre que produzcan mediante sucursal o establecimiento permanente en el Archipiélago.

Compatibilidad y límites

La bonificación es compatible con la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).

No obstante, al calcular la cuota bonificada debe tenerse en cuenta la parte proporcional correspondiente a la RIC aplicada.

Además, si se acumula con otras ayudas regionales al funcionamiento, existe un límite máximo del 30% del volumen de negocios anual obtenido en Canarias.

Un incentivo que debe integrarse en la planificación fiscal

La bonificación del 50% puede tener un impacto muy relevante en la carga tributaria de una empresa productora.

Sin embargo, su correcta aplicación requiere analizar:

  • La naturaleza real de la actividad.
  • La estructura societaria.
  • La compatibilidad con otros incentivos del REF.
  • La planificación fiscal global.

Muchos empresarios tienen la producción bien estructurada, pero la planificación tributaria fragmentada entre distintos proveedores.

Fimax Asesores, despacho legal y tributario con 30 años de experiencia, ofrece un servicio integral que coordina fiscalidad, estructura societaria e incentivos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias desde una visión 360º.

Si su empresa produce bienes en Canarias y desea analizar si está aplicando correctamente esta bonificación, contacte con Fimax Asesores para estudiar su situación y optimizar su planificación con seguridad jurídica.

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