Es objeto de las presentes bases, regular el procedimiento de concesión de ayudas económicas mediante concesión en concurrencia competitiva a las empresas y trabajadores autónomos del municipio de Mogán con destino a reducir el impacto económico que están sufriendo como consecuencia de las medidas de prevención y contención adoptadas tras la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19 y del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas:
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se define “pequeña empresa” como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, y se define “microempresa” como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Asimismo, para ser beneficiarios/as deberán cumplirse todas y cada una de las siguientes condiciones:
No se incluyen los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, de sociedades civiles privadas, de comunidades de bienes, de cooperativas o sociedades laborales, los miembros de órganos de administración de sociedades y los trabajadores y trabajadoras autónomos colaboradores. Salvo en el caso de sociedades que no cuenten con trabajadores.
Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta la fecha de la justificación de la subvención. No obstante, si en la fecha de la solicitud, no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al solicitante para que en el plazo improrrogable de diez días naturales ingrese las cuotas debidas. El justificante del pago producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. También se podrá entender que se cumple con este requisito, en el caso que haya obtenido una resolución de la administración correspondiente autorizando dicho aplazamiento, fraccionamiento o fijación de un plan de pagos con la entidad (esta resolución deberá aportarse con la solicitud). Además no se considerará incumplimiento del pago a la Seguridad Social, cuando se haya hecho uso de la posibilidad contemplada en el artículo 34 del RD 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 para la moratoria del pago de las aportaciones empresariales a la cotización de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, manteniéndose este requisito en todo momento del procedimiento establecido en la presente Convocatoria, a cuyo efecto se acreditará mediante el Anexo II.
◦ Hallarse incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Ilustre Ayuntamiento de Mogán.
◦ Tener subvenciones pendientes de justificar una vez vencido el plazo establecido para dicha justificación.
◦ Tener pendiente de reintegro, total o parcial, subvenciones concedidas con anterioridad, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no se acredite que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar.
No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de estas subvenciones:
a) Entidades de capital público y las administraciones públicas.
b) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica.
c) Las sociedades anónimas.
d) Los administradores y/o autónomos que no facturen directamente.
e) Las entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor ámbito de representatividad en las cuales estén integradas.
f) Empresas participadas por otras sociedades.
g) Que hayan solicitado el cese definitivo de su actividad económica.
Los gastos subvencionables serán todos aquellos que estén directamente vinculados al funcionamiento y mantenimiento de la empresa, y que hayan sido soportados en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 09 de mayo de 2021.
Podrán ser objeto de subvención el 100% de los gastos (con el límite de 600,00) correspondientes a las actuaciones que a continuación se relacionan, de manera orientativa y con carácter no excluyente entre sí:
Las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa en el caso de tener trabajadores por cuenta ajena; así como las cuotas de los seguros de los propios trabajadores autónomos.
◦ Seguros sobre los bienes afectos a la actividad empresarial a desarrollar o por responsabilidad civil de la empresa.
◦ Seguro de accidente del vehículo de uso comercial. Con respecto al seguro del vehículo, sólo será subvencionable el seguro de vehículos de uso comercial, siempre que tal uso aparezca reflejado en el permiso de circulación y/o ficha de inspección técnica, que deberá presentar el interesado.
Al tratarse de gastos abonados de forma anticipada se tendrá en cuenta su prorrateo en meses dentro del periodo subvencionable.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
Cantidad fija de 600 € por cada empresa y persona trabajadora autónoma.
El abono de las subvenciones se realizará de forma anticipada, en un solo pago y previa justificación de la subvención.
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