Subvenciones destinadas a los trabajadores autónomos y empresas del municipio de Mogán, para atenuar el impacto económico del Covid-19

Subvenciones destinadas a los trabajadores autónomos y empresas del municipio de Mogán, para atenuar el impacto económico del Covid-19
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Plazo: Pendiente de nueva convocatoria

Es objeto de las presentes bases, regular el procedimiento de concesión de ayudas económicas mediante concesión en concurrencia competitiva a las empresas y trabajadores autónomos del municipio de Mogán con destino a reducir el impacto económico que están sufriendo como consecuencia de las medidas de prevención y contención adoptadas tras la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19 y del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas:

  • Los trabajadores autónomos del municipio de Mogán.
  • Las microempresas y pequeñas empresas del municipio de Mogán.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se define “pequeña empresa” como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, y se define “microempresa” como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Asimismo, para ser beneficiarios/as deberán cumplirse todas y cada una de las siguientes condiciones:

  • Deberán estar constituidos y funcionando (estar en situación de alta) desde antes del 14 de marzo de 2020 hasta la fecha de la justificación de la subvención.
  • Tener la residencia y el domicilio o sede fiscal principal de su actividad en el término municipal de Mogán.
  • Deberán desarrollar su actividad en el término municipal de Mogán.
  • Que la actividad empresarial principal del trabajador autónomo y/o empresa esté incluida en alguno de los apartados o epígrafes del CNAE y/o IAE.
  • Para los trabajadores autónomos, deberán estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en una de las mutualidades sustitutorias del RETA. Deberán estar dados de alta desde antes del 14 de marzo de 2020 hasta la fecha de la justificación de la subvención.

No se incluyen los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, de sociedades civiles privadas, de comunidades de bienes, de cooperativas o sociedades laborales, los miembros de órganos de administración de sociedades y los trabajadores y trabajadoras autónomos colaboradores. Salvo en el caso de sociedades que no cuenten con trabajadores.

  • En el caso de ejercer la actividad económica en locales deberán contar con la oportuna licencia de apertura, declaración responsable o comunicación previa de tenerla solicitada en fecha anterior a la entrada en vigor del estado de alarma, 14 de marzo de 2020 y, en su caso, licencia de auto – taxi.
  • Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Mogán que se acreditará según lo establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 22 del RLGS. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta la fecha de la justificación de la subvención.

Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta la fecha de la justificación de la subvención. No obstante, si en la fecha de la solicitud, no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al solicitante para que en el plazo improrrogable de diez días naturales ingrese las cuotas debidas. El justificante del pago producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. También se podrá entender que se cumple con este requisito, en el caso que haya obtenido una resolución de la administración correspondiente autorizando dicho aplazamiento, fraccionamiento o fijación de un plan de pagos con la entidad (esta resolución deberá aportarse con la solicitud). Además no se considerará incumplimiento del pago a la Seguridad Social, cuando se haya hecho uso de la posibilidad contemplada en el artículo 34 del RD 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 para la moratoria del pago de las aportaciones empresariales a la cotización de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, manteniéndose este requisito en todo momento del procedimiento establecido en la presente Convocatoria, a cuyo efecto se acreditará mediante el Anexo II.

  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias a las que se refieren los apartados 7, 8 y 9 del artículo 6a de la Ordenanza General de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de Mogán. Estas circunstancias son:

◦ Hallarse incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Ilustre Ayuntamiento de Mogán.

◦ Tener subvenciones pendientes de justificar una vez vencido el plazo establecido para dicha justificación.

◦ Tener pendiente de reintegro, total o parcial, subvenciones concedidas con anterioridad, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no se acredite que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar.

  • Se concederá una única ayuda por solicitante con independencia de que esté dado de alta en más de un epígrafe.
  • Que beneficiarios/as que solicitan la subvención, PRESTAN SU CONSENTIMIENTO, para que sus datos sean publicados en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ilustre Ayuntamiento de Mogán, así como en la Web del Ilustre Ayuntamiento de Mogán, para las notificaciones relacionadas con esta Convocatoria de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de estas subvenciones:

a) Entidades de capital público y las administraciones públicas.

b) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica.

c) Las sociedades anónimas.

d) Los administradores y/o autónomos que no facturen directamente.

e) Las entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor ámbito de representatividad en las cuales estén integradas.

f) Empresas participadas por otras sociedades.

g) Que hayan solicitado el cese definitivo de su actividad económica.

Los gastos subvencionables serán todos aquellos que estén directamente vinculados al funcionamiento y mantenimiento de la empresa, y que hayan sido soportados en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 09 de mayo de 2021.

Podrán ser objeto de subvención el 100% de los gastos (con el límite de 600,00) correspondientes a las actuaciones que a continuación se relacionan, de manera orientativa y con carácter no excluyente entre sí:

Las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa en el caso de tener trabajadores por cuenta ajena; así como las cuotas de los seguros de los propios trabajadores autónomos.

  • Gastos de seguros vinculados a la actividad empresarial:

◦ Seguros sobre los bienes afectos a la actividad empresarial a desarrollar o por responsabilidad civil de la empresa.

◦ Seguro de accidente del vehículo de uso comercial. Con respecto al seguro del vehículo, sólo será subvencionable el seguro de vehículos de uso comercial, siempre que tal uso aparezca reflejado en el permiso de circulación y/o ficha de inspección técnica, que deberá presentar el interesado.

Al tratarse de gastos abonados de forma anticipada se tendrá en cuenta su prorrateo en meses dentro del periodo subvencionable.

  • Gastos por licencias de uso de herramientas y/o aplicativos informáticos para el impulso y desarrollo del teletrabajo o el comercio electrónico por internet vinculados a la actividad empresarial. Gastos por el diseño Web de página destinada a la promoción comercial y/o venta de productos, gastos de dominio, actualización, mantenimiento y revisión de dicha Web, así como actualización de la presencia de la empresa en redes sociales y plataformas de comercio electrónico. Si se trata de gastos abonados de forma anticipada se tendrá en cuenta su prorrateo en meses dentro del periodo subvencionable.
  • Adquisiciones de material fungible destinados a los Equipo de Protección Individual o la adopción de medidas higiénico sanitarias tendentes a combatir la propagación o el contagio por el COVID-19. Entre otros gastos en mascarillas, protección ocular anti-salpicaduras, batas resistentes a líquidos y guantes desechables, gastos en productos desinfectantes o contratación de empresas especializadas, etc.
  • Combustible y gastos de mantenimiento de vehículos: Gastos ocasionados por la compra de combustibles para la realización de la actividad económica consistente en el transporte por auto taxis. Los Servicios de mantenimiento de vehículos deben estar realizados por talleres autorizados.
  • Gastos en suministros de energía eléctrica y comunicaciones (Internet, teléfono, etc.): vinculados al local comercial donde se desarrolla la actividad, o bien en el caso de autónomo sin local físico, los gastos relacionados con la telefonía móvil y datos asociados a la actividad.
  • Gastos por servicios profesionales, tales como asesorías contables, fiscales, laborales, etc. Todos los gastos para tener la condición de subvencionables deberán, de manera indubitada, responder a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada y estar expedidos y pagados por la persona/entidad solicitante de la subvención.
  • Otros gastos subvencionables que estén directamente vinculados al funcionamiento y mantenimiento de la empresa, que deberán ser relacionados y detallados en la memoria económica (Anexo III).

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

Cantidad fija de 600 € por cada empresa y persona trabajadora autónoma.

El abono de las subvenciones se realizará de forma anticipada, en un solo pago y previa justificación de la subvención.

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