Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en empresas y edificios residenciales, cofinanciadas con FEDER en el ámbito del Programa Operativo de Canarias

Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en empresas y edificios residenciales, cofinanciadas con FEDER en el ámbito del Programa Operativo de Canarias
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Plazo: 30 de junio de 2023

Gobierno de Canarias.

Subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, actuaciones para la eficiencia energética y el uso de energías renovables en los edificios e infraestructuras de las empresas, y aumentar el uso de energías renovables en los edificios y viviendas con una tasa de cofinanciación del 85%, con el objetivo de reducir las emisiones de dióxido de carbono.

Sector Empresas. Empresas con independencia de su tamaño. 

Sector Residencial. Titulares de viviendas, comunidades de propietarios/as y mancomunidades de propietarios/as.

Los proyectos que logren una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética o la utilización de fuentes de energías renovables, a través de alguna o varias de las líneas de actuación de cada sector: 

Sector empresas:

Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales (de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética).

Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:

  1.  Mejora de la envolvente térmica. 
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas. 
  3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Energías renovables para producción de electricidad en edificaciones, infraestructuras e instalaciones:

  1. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo, en un máximo de 100 kW.
  2. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 100 kW
  3. Energías renovables para usos térmicos en edificación, infraestructuras e instalaciones.
  4. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.
  5. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.
  6. Instalaciones para uso térmico de la biomasa.
  7. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás.
  8. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo de combustibles
  9. derivados de los residuos (CDR) o combustibles sólidos recuperados (CSR).

Sector residencial:

Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:

  1. Mejora de la envolvente térmica.
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
  3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Energías renovables para producción de electricidad en edificación:

  1. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo.
  2. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 100 kW.

Energías renovables para usos térmicos en edificación:

  1. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.
  2. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones
  3. térmicas.
  4. Instalaciones para uso térmico de la biomasa.

En actuaciones sobre los edificios el tamaño del proyecto deberá ser suficiente como para suponer la mejora de la calificación energética del edificio y/o vivienda en, al menos, una letra con respecto a la calificación energética inicial de estos, según el procedimiento de certificación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, o norma que lo sustituya y se encuentre en el ámbito de aplicación de este. 

 En aras de que los proyectos subvencionados sean compatibles con las estrategias autonómicas y europeas en materia de reducción del consumo energético y de garantía del suministro de energía de manera sostenible, así como con la Estrategia Europa 2020 como marco estratégico general europeo, los aspectos básicos que han guiado la selección de las actuaciones han tenido en cuenta algunos de los siguientes aspectos:

  • Calidad técnica del proyecto y viabilidad técnica y económica del proyecto.
  • Contribución del proyecto al cumplimiento del objetivo específico de mejora de la eficiencia energética mediante la reducción del consumo energético o a incrementar la participación de las energías renovables.
  • Impacto potencial del proyecto sobre la población atendida y sobre la generación de empleo y/o en la competitividad de las empresas de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante CAC) en sectores relacionados con la eficiencia energética, mediante la ejecución de las obras por empresa instaladora habilitada.
  • Existencia de masa crítica que permita la obtención de ahorros energéticos sustanciales, mediante ahorro certificado en la memoria de actuaciones prevista.
  • Integración en estrategias de bajas emisiones de carbono integradas o en planes de acción para las energías sostenibles.

Cuando la ejecución del proyecto englobe varias líneas de actuación se deberá presentar una sola solicitud de subvención, con memoria detallada para cada una de las actuaciones.

Para considerarse subvencionables, las actuaciones en el sector residencial deberán iniciarse  con posterioridad al 1 de enero del ejercicio correspondiente y no haber sido finalizadas antes de solicitar la subvención. Asimismo, deberán cumplir con la normativa vigente que le sea de aplicación, y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso que la actuación lo requiera.

En el sector empresas, dado el carácter incentivador de las ayudas, las obras objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda.

Las actuaciones que ya han sido subvencionadas en ejercicios anteriores y aceptadas expresamente por los beneficiarios, no serán susceptibles de ser subvencionadas con cargo a las convocatorias reguladas por las presentes.

Se considerarán gastos subvencionables las inversiones que sean necesarias y estén directamente relacionadas con la mejora de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables, que podrá incluir, los siguientes conceptos: la elaboración por el técnico competente de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa de obra, los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación, los de adquisición de equipos y materiales, los de montaje de las instalaciones y los certificados de eficiencia energética.

En aplicación de lo establecido en el artículo 61 del Reglamento 1303/2013 de disposiciones comunes del FEDER referido a operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas, los costes totales subvencionables de las diferentes fases de un mismo proyecto no podrán superar la cantidad de 1.000.000 de euros.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la actividad.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 

El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un plazo no inferior a cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro.

No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero: “leasing”, “renting” o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca al beneficiario dentro del periodo subvencionable.

No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean obligatorias en aplicación de lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

El porcentaje máximo de subvención será del 45% respecto a los gastos subvencionables, con un máximo de 90.000 euros de subvención por proyecto.

Se establece un máximo de importe de subvención de 90.000 euros por beneficiario.

Para el sector de empresas, no serán subvencionables proyectos cuya inversión sea inferior a 70.000 euros. 

Para el sector residencial, no serán subvencionables proyectos cuya inversión sea inferior a 12.000 euros.

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