Constituye objeto de las subvenciones la compensación del coste del transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, desde cada una de las islas del Archipiélago con destino a las restantes.
1. Será subvencionable el transporte de aquellas mercancías no incluidas en el en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sean mercancías originarias o en su caso hayan sido transformadas en Canarias.
2. Se entiende que una mercancía es originaria de las Islas Canarias cuando haya sido recolectada, extraída o totalmente producida o transformada en aquellas. Se entenderá que una mercancía ha sido transformada en Canarias cuando haya sido objeto en las islas de operaciones productivas y/o manipulación cuyo resultado implique una modificación sustantiva de sus características esenciales de forma que supongan un cambio de partida arancelaria aplicable o, si ese cambio de partida no tuviere lugar, que incorpore un valor añadido superior al 20 por 100 del valor en aduanas de la mercancía. Para acreditar el extremo indicado, se exigirá un certificado de origen de la mercancía a emitir por el productor o proveedor.
3. No se considerará que una mercancía ha sido objeto de transformación cuando las operaciones realizadas sobre la misma, aun cuando puedan implicar un cambio de partida arancelaria y/o un aumento de valor añadido superior al 20 por ciento del valor de aduanas del producto, se limiten a las siguientes:
1. El coste del transporte de las mercancías subvencionables estará integrado por los siguientes conceptos:
2. El coste tipo aplicable se incluirá en cada convocatoria y será el mismo que para el mismo periodo establezca el Ministerio de Fomento.
3. En el caso de que los costes acreditados por los solicitantes (coste real) fuesen superiores al coste tipo fijado por el Ministerio de Fomento, se considerará como base compensable el valor resultante de aplicar dicho coste tipo a la unidad de transporte utilizada por el solicitante, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: en primer lugar contenedor, en segundo lugar metros lineales y en tercer lugar kilos, debidamente justificada de acuerdo con lo exigido. Si por el contrario, el coste tipo fijado por el Ministerio de Fomento fuese superior al coste acreditado por los solicitantes (coste real), se considerará este último para la determinación de la base subvencionable.
4. Será requisito indispensable para el reconocimiento del derecho a la compensación, la acreditación de haber abonado los costes del transporte.
1. Cuando no concurran las condiciones previstas en el apartado ocho de la base séptima “8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión o la dirección electrónica del documento y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. Solo será de aplicación el presente artículo para los formularios aportados electrónicamente mediante la Sede Electrónica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes”, la solicitud debe ir acompañadas con la documentación que se relaciona:
2. El solicitante deberá declarar expresamente los extremos que a continuación se detallan, declaración que se integra dentro del modelo normalizado de solicitud:
El porcentaje máximo de compensación podrá alcanzar los siguientes límites máximos del coste subvencionable aplicable a cada trayecto:
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