Subvenciones a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en instalaciones de iluminación en pequeñas y medianas empresas (medida V)

Subvenciones a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en instalaciones de iluminación en pequeñas y medianas empresas (medida V)
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Plazo: Pendiente de nueva convocatoria
Órgano emisor: Cabildo de Fuerteventura

Cabildo de Fuerteventura.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la disposición dineraria para la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en instalaciones de iluminación (sustitución de lámparas y sus equipos auxiliares, sustitución de luminarias, sistemas de regulación y control, zonificación de iluminación, detectores, tecnología led, mecanismos horarios,) en pequeñas y medianas empresas privadas cuya actividad se realice en la isla de Fuerteventura.

No se consideran actuaciones subvencionables las de reparación, ni las inversiones de simple sustitución que no supongan una reducción del consumo energético.

Podrán concurrir al procedimiento de concesión de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas residentes en Fuerteventura, que pretendan realizar las actuaciones recogidas en el objeto de las presentes bases reguladoras y reúnan los requisitos exigidos en las mismas.

Se subvencionarán las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación (sustitución de lámparas y sus equipos auxiliares, sustitución de luminarias, sistemas de regulación y control, zonificación de iluminación, detectores, tecnología led, mecanismos horarios,) de los locales destinados a la realización de la actividad económica de pequeñas y medianas empresas privadas.

Se considerarán gastos subvencionables:

  • Sustitución de lámparas por otras más eficientes y que produzcan una disminución del consumo energético (LEDS).
  • Sustitución de luminarias completas o parte de éstas que permitan una disminución del consumo, utilizando lámparas de nueva tecnología, o mejorando la eficacia lumínica.
  • Implantación de equipos de detección de presencia o automatismos de puesta en marcha o apagado.
  • Implantación de temporizadores o interruptores temporales.
  • Sectorización de alumbrado para optimizar su consumo.
  • Los costes de montaje de las instalaciones.

No se considerarán gastos subvencionables:

  • La adquisición de elementos usados.
  • Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

El porcentaje de subvención será del 50% respecto a los gastos subvencionables, con un máximo de 2.500 euros de subvención por proyecto.

En cada convocatoria, se podrán modificar estos límites para ajustar las mismas al crédito disponible.

Desde el 24 de febrero hasta el 23 de marzo de 2022. 

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