Subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación de viviendas privadas

Subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación de viviendas privadas
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Plazo: 2 de octubre de 2022
Órgano emisor: Ayuntamiento de San Bartolomé (Lanzarote)

Subvenciones destinadas a la rehabilitación o adecuación de viviendas de  titularidad privada a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo  energético, elementos estructurales y todas aquellas obras necesarias para el adecuado  mantenimiento de las mismas.  

  • Las viviendas deben constituir el domicilio habitual, dentro del Municipio de San  Bartolomé, de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse  a las ayudas. Dicha circunstancia se comprobará de oficio por la Administración.  
  • Ser propietaria, copropietaria de la vivienda en la que se van a realizar las obras  de rehabilitación o ser representante de una Comunidad de propietarios La vivienda debe construir el domicilio habitual y permanente de sus  propietarios/as o arrendatarios/as en el momento de la solicitud de la subvención.  Excepcionalmente, la vivienda a rehabilitar podrá estar deshabitada a fecha de la  solicitud, pero se aporta el compromiso de la persona titular de la vivienda a  destinarla a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria o de un tercero en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir  de la finalización de las obras. 
  • En el supuesto de que se solicite la subvención para realizar actuaciones de  accesibilidad, que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga  reconocida una discapacidad o sea mayor de 65 años 
  • Que la vivienda y las obras de rehabilitación se ajusten a lo dispuesto en las  normas urbanísticas que sean de aplicación. 
  • Las viviendas deberán tener, en general, una antigüedad en la fecha de la solicitud  de, al menos, veinte años, salvo para actuaciones de tipo I a) y/o I b) en viviendas  donde residan personas mayores de 65 años o con diversidad funcional y  movilidad reducida.
  1. Obras de Rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios
  2. Reformas en las zonas comunes en edificios de tipología residencial colectiva.
  3. Obras con la finalidad de luchar contra la pobreza energética, tanto en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, como en los edificios de viviendas de  tipología residencial colectiva.
  4. Obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación con la finalidad  de que puedan dejar de estarlo si se desarrollan las obras necesarias para ello.  

Línea 1: 12 meses  

Línea 2: 24 meses  

Línea 3 y 4: 18 meses  

Se concederá a las personas beneficiarias una subvención del 50% del coste  subvencionable de cada actuación individual y por un máximo por vivienda de 4.000 euros.

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