Gobierno de Canarias.
Subvenciones para vehículos VEA (Vehículos de Energías Alternativas) para el año 2020, implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico, sistema de préstamo de bicicletas eléctricas, e implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo. Se plantean 4 escenarios de actuación:
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en este real decreto, conforme a lo previsto en el mismo para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España, y a lo que se establezca, en su caso, en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
a) Para las actuaciones 1 y 2:
b) Para las actuaciones 3 y 4, podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los sujetos enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de personas físicas y comunidades de propietarios.
Requisitos previos: No se exigen
Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas.
Actuación 2. Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: Se establece para esta actuación un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria.
Para infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la ayuda será el 30% del coste subvencionable para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en el ordinal 4.º del apartado a) del artículo 3.2 y del 40% para el resto.
Actuación 3. Implantación de Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: Se establece para esta actuación un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria
Para los sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas, la ayuda será el 30% del coste subvencionable.
Actuación 4. Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo: Se establece para esta actuación un límite de ayuda de 500.000 euros por destinatario último y convocatoria, salvo que el órgano gestor en su convocatoria fije un límite inferior con base en el presupuesto asignado a la medida.
La ayuda será del 40% del coste subvencionable para los destinatarios últimos de ayuda, salvo para aquellos destinatarios sin actividad comercial ni mercantil en cuyo caso la ayuda será del 50%.
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