Subvenciones del programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias (Programa Agropecuarias)

Subvenciones del programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias (Programa Agropecuarias)
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Plazo: pendiente de convocatoria 2022

Gobierno de Canarias.

Subvenciones para la reducción del consumo de energía final en el sector agrícola.

  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria.
  • Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.
  • Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.
  • Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:

a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2. Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:

  • La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.
  • La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.
  • La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía.
  • La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.
  • No serán elegibles aquellas actuaciones que contribuyan al incremento en el consumo de agua o de la superficie regable.

b) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2. Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:

  • Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyendo soluciones bioclimáticas.
  • Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc.
  • Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.
  • Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.
  • Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior.
  • Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades.

No se exigen.

La cuantía máxima de las ayudas, para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables, será el 30% del coste elegible.

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