Subvenciones «Canarias Fortaleza» destinadas a financiar los gastos ocasionados en los establecimientos alojativos turísticos con motivo de las obras de adaptación necesarias para garantizar la seguridad frente al Covid-19

Subvenciones «Canarias Fortaleza» destinadas a financiar los gastos ocasionados en los establecimientos alojativos turísticos con motivo de las obras de adaptación necesarias para garantizar la seguridad frente al Covid-19
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Plazo: pendiente de convocatoria
Órgano emisor: Gobierno de Canarias

Financiar los gastos ocasionados en los establecimientos alojativos turísticos, con motivo de las obras de adaptación necesarias para garantizar la seguridad frente al COVID-19. Se subvencionarán los siguientes proyectos: 

  1. Realización de obras para mejorar la calidad de los espacios turísticos adaptando los establecimientos a los nuevos protocolos que se establezcan por los organismos competentes frente al COVID-19, mediante actuaciones que supongan una mejora en cuanto a la seguridad y salud, accesibilidad, sostenibilidad y digitalización.
  2. Acondicionamiento del establecimiento mediante equipamiento que no requiera obra para adaptarlo a los nuevos protocolos que se establezcan por los organismos competentes frente al COVID-19.
  3. Innovación tecnológica para la mejora de la competitividad y la mejora organizativa y de gestión del establecimiento (Software) frente al COVID-19. 

Las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) que realicen un proyecto para adaptar la seguridad ante el covid-19, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y cuya actividad sea establecimiento hotelero o extra hotelero con zonas comunes. 

Las empresas han de contar con uno o más empleados por cuenta ajena y estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el momento de presentar la solicitud.

  • Acondicionamiento del establecimiento mediante obras. Se entenderá por gastos de acondicionamiento del establecimiento a las reformas necesarias para la apertura y funcionamiento del establecimiento afecto al domicilio de la actividad de la empresa, incluidos la ampliación y/o adaptación de los espacios comunes para cumplir los protocolos establecidos por los organismos competentes frente al COVID-19. Deberán especificarse en la factura justificativa los materiales, obras y servicios prestados y el domicilio de realización de la obra o servicio. Se establece un mínimo de 50 euros por factura.
  • Bienes de equipo/equipamiento, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad y cumplir los protocolos establecidos por los organismos competentes frente al COVID-19. (Cartelería, pantallas digitales informativas, limitación de aforo, Mamparas para la separación de espacios o de mantenimiento de distancia entre clientes y trabajadores, Sistemas automatizados o informatizados de apertura de puertas, Sistemas automatizados o informatizados de solicitud de comandas o reserva de espacios comunes, Equipamiento informático para la implementación de sistemas informatizados vinculados a las mejoras reflejadas en los protocolos y los proyectos de inversión)
  • Inversiones inmateriales: software para el funcionamiento del equipamiento informático relacionado con las nuevas medidas automatizadas, informatizadas o de información; adaptación de las cartas de los restaurantes del establecimiento por códigos QR o similares, gestión interna de procedimientos relacionados con los protocolos COVID-19, etc.
  • Línea 1: hasta el 75% del coste subvencionable.
  • Línea 2: hasta el 60% del coste subvencionable.
  • Línea 3: hasta el 75% del coste subvencionable

El beneficiario podrá obtener hasta el 75 por ciento de la financiación del proyecto presentado, con un límite mínimo de 3.000 euros y  máximo de 100.000 euros.

Las subvenciones se abonarán una vez se acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas. 

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