Subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas Canarias (Canarias Aporta y Aporta Digital 2020)

Subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas Canarias (Canarias Aporta y Aporta Digital 2020)
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Plazo: No vigente, pendiente nueva convocatoria

La concesión de subvenciones a la internacionalización de empresas canarias  consistente en el asesoramiento especializado y financiación de proyectos de expansión  empresarial en el exterior de las Islas Canarias.

Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases las  pequeñas y medianas empresas canarias que realicen un proyecto de los indicados en la  base sexta.

Asimismo, podrán acogerse las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas  canarias, constituidas en cualquiera de las formas jurídicas admitidas por la normativa  mercantil vigente. También podrán presentarse agrupaciones empresariales sin  personalidad jurídica, aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo  privado que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de  la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que  tendrán igualmente la consideración de empresas beneficiarias.

Las empresas referidas deberán contar con, al menos, un año de constitución al  momento de presentar la solicitud de subvención. Esta exigencia se aplicará a las  empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a la estructura agrupada  con la que se presentan al programa.

Podrán acogerse a las subvenciones las pequeñas y medianas empresas canarias que  realicen un proyecto de los indicados a continuación.

Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la internacionalización de las empresas,  ya sea facilitando la salida a los mercados exteriores, o consolidando su presencia en los  mismos. No obstante, en cada convocatoria podrán definirse las actuaciones concretas  que podrán ser subvencionables, así como los créditos disponibles que se aplicarán a  cada una de esas líneas de actuación.

Los proyectos podrán ser:

  1. Proyectos nuevos de internacionalización del programa de subvenciones  Canarias Aporta.  
  2. Proyectos de consolidación: son los que hubieran sido beneficiarios en anteriores  convocatorias del programa de subvenciones Canarias Aporta.  
  3. Proyectos Aporta Digital: son los proyectos de digitalización y comercio  electrónico en sentido amplio.  

Los proyectos Aporta Digital, además de los relativos al e-commerce, serán aquellos  que faciliten la digitalización de la empresa y la conexión, a través de medios digitales,  con los operadores ubicados fuera de Canarias.

Las empresas individuales o en agrupación podrán concurrir para ser empresas  beneficiarias de Canarias Aporta, en una primera convocatoria como proyecto nuevo, y  dos convocatorias adicionales como proyectos de consolidación.

Las empresas individuales o en agrupación, que hayan sido beneficiarias anteriormente  del Canarias Aporta podrán optar a ser empresas beneficiarias del Aporta Digital,  pudiendo recibir así, otros tres años de apoyo. El primer año de Aporta Digital se  considerará proyecto nuevo y los otros dos ejercicios adicionales como consolidación.

Las empresas individuales o en agrupación solo podrán ser empresas beneficiarias y  optar por un solo tipo de proyecto en cada convocatoria, por lo que estarían únicamente  en uno de los grupos siguientes:

  • Proyecto nuevo para la internacionalización Canarias Aporta (primer año).  • Proyecto consolidación para la internacionalización Canarias Aporta (segundo y tercer año).
  • Proyecto nuevo Aporta Digital (primer año).
  • Proyecto consolidación Aporta Digital (segundo y tercer año).

Se puede concurrir como proyecto del Aporta Digital, sin haber sido previamente beneficiario del programa para la internacionalización-Canarias Aporta.

Los proyectos presentados por empresas beneficiarias de convocatorias anteriores del  Canarias Aporta, que sean una continuidad de estos, es decir, que tengan el mismo  objetivo y se ajusten al Plan de Internacionalización presentado en su momento por la  empresa o agrupación, se les considerará “Proyectos de Consolidación”. En caso  contrario, tendrán la consideración de proyectos nuevos.

En caso de agrupación, cualquiera de las empresas que formó parte de esta, podrá  continuar el proyecto, y por tanto tendrá la consideración de “Proyecto de  Consolidación”. Los proyectos de consolidación deberán demostrar en la memoria  técnica su evolución, así como el grado de logro de objetivos y resultados previstos en  la solicitud del proyecto presentado a la convocatoria en la que se concedió la ayuda.

Los proyectos nuevos presentados por empresas que hayan sido beneficiarias, durante  los 3 años de apoyo, de este programa en ediciones anteriores, tendrán que exponer en  la solicitud y en el desarrollo de la memoria técnica, las nuevas metas, los  productos/servicios diferentes, así como los nuevos mercados objetivos. Estos proyectos  serán valorados y aprobados por la Comisión de Estudio, Selección y Seguimiento, que  recoge la base vigesimosexta de estas bases reguladoras.

Asimismo, podrán acogerse las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas  canarias, constituidas en cualquiera de las formas jurídicas admitidas por la normativa  mercantil vigente. También podrán presentarse agrupaciones empresariales sin  personalidad jurídica, aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo  privado que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de  la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que  tendrán igualmente la consideración de empresas beneficiarias.

Las empresas referidas deberán contar con, al menos, un año de constitución al  momento de presentar la solicitud de subvención. Esta exigencia se aplicará a las  empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a la estructura agrupada  con la que se presentan al programa.

Las agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica deberán nombrar a una de las  empresas como representante y apoderado único de la agrupación, que será el  responsable de presentar la solicitud de la subvención y con poderes bastantes para  cumplir las obligaciones que, como empresas beneficiarias, corresponden a la  agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de  prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de que la empresa o agrupación esté ya implantada en el exterior, esta deberá  indicarlo en la solicitud de la subvención en el supuesto de que la filial asuma gastos en  el ámbito del proyecto subvencionado, además la empresa deberá ajustarse a lo  establecido en la base decimoséptima, relativa a la documentación a presentar por la  empresa en el momento de la solicitud de subvención.

En las agrupaciones empresariales se admitirá la participación de pequeñas y medianas  empresas nacionales no canarias y extranjeras cuando la participación de las  mencionadas empresas en la agrupación tenga como objeto facilitar el proceso de  internacionalización de las empresas canarias. En este sentido, la agrupación deberá  justificar, con escrito fundamentado, dicho objeto. El porcentaje de participación de  empresas ubicadas en el resto del territorio español o extranjeras es de un máximo de  49% y un 51% deberá ser canaria.

Las empresas beneficiarias en su modalidad, individual o agrupadas, deberán:

Tener su domicilio fiscal en Canarias, o tener un establecimiento permanente en esta  Comunidad Autónoma.

Disponer y demostrar tener capacidad financiera suficiente para abordar un proceso de  internacionalización.

Disponer como mínimo de un producto o servicio propio con potencial de  internacionalización. Se considerará producto o servicio propio cuando alguna fase del  proceso de su elaboración se haya realizado en Canarias (perfeccionamiento activo).

Estar inscritas en la Enterprise Europe Network-Canarias (EEN-Canarias).

Se entiende por pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición  establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la  establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, por el que  se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en  aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que considera como PYME a las  empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no  excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones  de euros.

Máximo de inversión en los proyectos Ciento veinte mil euros (120.000 €), que podrán  optar a una subvención del 50% de la inversión. Máximo de subvención Sesenta mil  euros (60.000 €).

  1. Las subvenciones se abonarán anticipadamente mediante pago único por el importe  total concedido, no exigiéndose garantías.

Una vez aceptada la subvención por la empresa beneficiaria, la Dirección General de  Promoción Económica iniciará el libramiento de la subvención concedida, mediante  Resolución de abono de la subvención.

  1. El abono anticipado estará condicionado a que el beneficiario no tenga otras  subvenciones con abono anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya  transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos  anteriores al que ahora se concede. Esta última circunstancia se hará constar en el  expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente,  comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo  beneficiario.

Además habrá de acreditarse que las concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se  refieren los párrafos anteriores, si están justificadas, dicha justificación figura registrada  en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la  Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).

  1. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la empresa beneficiaria no se  halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la  Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La  valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la  condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y  considerando que la empresa beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas  estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la  impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las  obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la  solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de  validez.

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