La concesión de subvenciones a la internacionalización de empresas canarias consistente en el asesoramiento especializado y financiación de proyectos de expansión empresarial en el exterior de las Islas Canarias.
Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases las pequeñas y medianas empresas canarias que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta.
Asimismo, podrán acogerse las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas canarias, constituidas en cualquiera de las formas jurídicas admitidas por la normativa mercantil vigente. También podrán presentarse agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica, aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo privado que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de empresas beneficiarias.
Las empresas referidas deberán contar con, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud de subvención. Esta exigencia se aplicará a las empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a la estructura agrupada con la que se presentan al programa.
Podrán acogerse a las subvenciones las pequeñas y medianas empresas canarias que realicen un proyecto de los indicados a continuación.
Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la internacionalización de las empresas, ya sea facilitando la salida a los mercados exteriores, o consolidando su presencia en los mismos. No obstante, en cada convocatoria podrán definirse las actuaciones concretas que podrán ser subvencionables, así como los créditos disponibles que se aplicarán a cada una de esas líneas de actuación.
Los proyectos podrán ser:
Los proyectos Aporta Digital, además de los relativos al e-commerce, serán aquellos que faciliten la digitalización de la empresa y la conexión, a través de medios digitales, con los operadores ubicados fuera de Canarias.
Las empresas individuales o en agrupación podrán concurrir para ser empresas beneficiarias de Canarias Aporta, en una primera convocatoria como proyecto nuevo, y dos convocatorias adicionales como proyectos de consolidación.
Las empresas individuales o en agrupación, que hayan sido beneficiarias anteriormente del Canarias Aporta podrán optar a ser empresas beneficiarias del Aporta Digital, pudiendo recibir así, otros tres años de apoyo. El primer año de Aporta Digital se considerará proyecto nuevo y los otros dos ejercicios adicionales como consolidación.
Las empresas individuales o en agrupación solo podrán ser empresas beneficiarias y optar por un solo tipo de proyecto en cada convocatoria, por lo que estarían únicamente en uno de los grupos siguientes:
Se puede concurrir como proyecto del Aporta Digital, sin haber sido previamente beneficiario del programa para la internacionalización-Canarias Aporta.
Los proyectos presentados por empresas beneficiarias de convocatorias anteriores del Canarias Aporta, que sean una continuidad de estos, es decir, que tengan el mismo objetivo y se ajusten al Plan de Internacionalización presentado en su momento por la empresa o agrupación, se les considerará “Proyectos de Consolidación”. En caso contrario, tendrán la consideración de proyectos nuevos.
En caso de agrupación, cualquiera de las empresas que formó parte de esta, podrá continuar el proyecto, y por tanto tendrá la consideración de “Proyecto de Consolidación”. Los proyectos de consolidación deberán demostrar en la memoria técnica su evolución, así como el grado de logro de objetivos y resultados previstos en la solicitud del proyecto presentado a la convocatoria en la que se concedió la ayuda.
Los proyectos nuevos presentados por empresas que hayan sido beneficiarias, durante los 3 años de apoyo, de este programa en ediciones anteriores, tendrán que exponer en la solicitud y en el desarrollo de la memoria técnica, las nuevas metas, los productos/servicios diferentes, así como los nuevos mercados objetivos. Estos proyectos serán valorados y aprobados por la Comisión de Estudio, Selección y Seguimiento, que recoge la base vigesimosexta de estas bases reguladoras.
Asimismo, podrán acogerse las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas canarias, constituidas en cualquiera de las formas jurídicas admitidas por la normativa mercantil vigente. También podrán presentarse agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica, aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo privado que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de empresas beneficiarias.
Las empresas referidas deberán contar con, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud de subvención. Esta exigencia se aplicará a las empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a la estructura agrupada con la que se presentan al programa.
Las agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica deberán nombrar a una de las empresas como representante y apoderado único de la agrupación, que será el responsable de presentar la solicitud de la subvención y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como empresas beneficiarias, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
En el caso de que la empresa o agrupación esté ya implantada en el exterior, esta deberá indicarlo en la solicitud de la subvención en el supuesto de que la filial asuma gastos en el ámbito del proyecto subvencionado, además la empresa deberá ajustarse a lo establecido en la base decimoséptima, relativa a la documentación a presentar por la empresa en el momento de la solicitud de subvención.
En las agrupaciones empresariales se admitirá la participación de pequeñas y medianas empresas nacionales no canarias y extranjeras cuando la participación de las mencionadas empresas en la agrupación tenga como objeto facilitar el proceso de internacionalización de las empresas canarias. En este sentido, la agrupación deberá justificar, con escrito fundamentado, dicho objeto. El porcentaje de participación de empresas ubicadas en el resto del territorio español o extranjeras es de un máximo de 49% y un 51% deberá ser canaria.
Las empresas beneficiarias en su modalidad, individual o agrupadas, deberán:
Tener su domicilio fiscal en Canarias, o tener un establecimiento permanente en esta Comunidad Autónoma.
Disponer y demostrar tener capacidad financiera suficiente para abordar un proceso de internacionalización.
Disponer como mínimo de un producto o servicio propio con potencial de internacionalización. Se considerará producto o servicio propio cuando alguna fase del proceso de su elaboración se haya realizado en Canarias (perfeccionamiento activo).
Estar inscritas en la Enterprise Europe Network-Canarias (EEN-Canarias).
Se entiende por pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Máximo de inversión en los proyectos Ciento veinte mil euros (120.000 €), que podrán optar a una subvención del 50% de la inversión. Máximo de subvención Sesenta mil euros (60.000 €).
Una vez aceptada la subvención por la empresa beneficiaria, la Dirección General de Promoción Económica iniciará el libramiento de la subvención concedida, mediante Resolución de abono de la subvención.
Además habrá de acreditarse que las concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se refieren los párrafos anteriores, si están justificadas, dicha justificación figura registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).
No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.
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