Subvenciones a la adquisición de vehículos eléctricos puros (medida III)

Subvenciones a la adquisición de vehículos eléctricos puros (medida III)
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Plazo: Pendiente de nueva convocatoria
Órgano emisor: Cabildo de Fuerteventura

Cabildo de Fuerteventura.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la disposición dineraria a la adquisición directa de vehículos 100 % eléctricos nuevos (procedentes de fábrica) en régimen de propiedad.

Podrán concurrir al procedimiento de concesión de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, que residan o tengan su domicilio social y fiscal en Fuerteventura, que pretendan realizar las actuaciones recogidas en el objeto de las presentes bases reguladoras.

1) Deberán tener residencia habitual e ininterrumpida en cualquiera de los municipios de la isla de Fuerteventura al menos durante los dos últimos años, tomando como fecha final del cómputo el último día del mes en el que se publique la convocatoria.

2) Para el caso de las personas jurídicas, deberán tener domicilio social y fiscal habitual e ininterrumpido en cualquiera de los municipios de la isla de Fuerteventura al menos durante los dos últimos años, tomando como fecha final del cómputo el último día del mes en el que se publique la convocatoria.

3) El beneficiario deberá mantener la titularidad del vehículo durante un periodo mínimo de cinco años desde el momento de la concesión de la subvención, durante los cuales deberá estar matriculado e inscrito en el censo de cualquiera de los municipios de Fuerteventura.

4) Durante el mismo periodo queda expresamente prohibido trasladar el vehículo subvencionado fuera de la isla de Fuerteventura para un uso comercial y/o de alquiler.

Se subvencionará la adquisición de vehículos eléctricos puros en régimen de propiedad, que provengan directamente de fábrica, y que funcionen exclusivamente a partir de baterías recargables.

El vehículo susceptible de ayuda deberá matricularse en Fuerteventura y pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

  • Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
  • Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

Deberán ser vehículos eléctricos puros, propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos. Las baterías deberán ser propiedad del solicitante, no podrán estar en régimen de alquiler.

Se considerarán gastos subvencionables los costes de la adquisición del vehículo.

No se considerarán gastos subvencionables:

  • La adquisición de vehículos usados.
  • Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

La cuantía de la subvención a conceder será de 4.000 euros por solicitud.

Desde el 24 de febrero hasta el 23 de marzo de 2022. 

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