Subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la RIS3 (Ejercicio 2022)

Subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la RIS3 (Ejercicio 2022)
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Plazo: Pendiente de publicación

Subvencionar a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento para la realización de proyectos que utilicen el conocimiento de excelencia, los resultados de investigación y las capacidades existentes, en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias  (RIS3).

Podrán tener la condición de beneficiarios, aquellas PYMEs que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y cuenten con uno o más empleados a la fecha de solicitud.

Las ayudas concedidas no serán de aplicación a:

  • Los sectores de la pesca y la acuicultura
  • La producción primaria de productos agrícolas.
  • El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

  • Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la  explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
  • Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
  • Las entidades que soliciten financiación para una operación que ha concluido  materialmente o se ha ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.

1. Proyectos en los que se desarrollen o utilicen conocimientos y tecnologías novedosas a nivel sectorial -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- para la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.
2. Los proyectos subvencionables deberán estar encuadrados con los objetivos generales y objetivos específicos de las prioridades de la RIS3:
2.1. Liderazgo inteligente del turismo:
a) Mejora de la competitividad y productividad del producto turístico canario.
b) Diversificación productiva basada en el turismo.
2.2. Canarias, referente atlántico inteligente:
a) Canarias, conocimiento, tecnología y centro de operaciones para la cooperación al desarrollo.
b) Canarias, plataforma de negocios y centro financiero del Atlántico medio.
c) Canarias, referente cultural y ambiental atlántico.
d) Canarias, centro nodal del Atlántico medio.
2.3. Valorización socioeconómica de la I+D, especialización y fortalecimiento en astrofísica y espacio, ciencias marítimo-marinas, biotecnología y biomedicina asociadas a la biodiversidad y enfermedades tropicales:
a) Especialización y fortalecimiento en los ámbitos prioritarios.
b) Generación de conocimiento y potenciación de la excelencia.
c) Transferencia de conocimiento y tecnología e incremento de la participación privada en I+D.
d) Desarrollo del capital humano y atracción de talento de excelencia.
2.4. Agenda Digital:
a) Infraestructuras de acceso de nueva generación.
b) Crecimiento digital.
2.5. Crecimiento verde y sostenibilidad:
a) Economía baja en carbono, desarrollo industrial y eficiencia energética.
b) Eco-innovación, agricultura, pesca y protección del medio ambiente.
c) Bioeconomía basada en la biodiversidad canaria.
d) Canarias laboratorio natural.
3. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias de las empresas para la mejora de la calidad de productos, el aumento de las capacidades de producción o servicio, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes que no supongan una innovación sustancial.
4. Se establece un máximo de dos proyectos por empresa solicitante.

a) Activos fijos nuevos que no tengan el carácter de reposición.
b) Inversiones inmateriales: patentes, licencias, know‐how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.
c) Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con el proyecto.
d) Informe de Auditoría, a aportar con la justificación de la subvención.
e) Costes de personal necesarios para la ejecución de la operación. Los costes de personal serán financiables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Sólo serán financiables aquellos gastos del personal relacionado con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no realizara la operación en cuestión. Se consideran costes de personal financiables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario, con un máximo de 50€/hora. Incluyen:
Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo.
Otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio, siempre que no sean recuperables.
Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.

Creación de puestos de trabajo (hasta 25 puntos).

Mejora de la competitividad (hasta 30 puntos).

Protección y mejora del medio ambiente (hasta 25 puntos).

Previsión de internacionalización de la actividad de la empresa (destino de producción o servicio: otra/s islas/s, resto territorio nacional, Unión Europea y otros destinos (hasta 20 puntos).

Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son, 60.000 € y 174.990 €, respectivamente

Inicio: 1 de enero del 2022. En caso de subvención concedida plurianual, el inicio del plazo de ejecución para cada anualidad, excepto la primera, comenzará el día siguiente a la fecha de expiración del plazo de ejecución de la anualidad precedente.

Duración máxima: 18 meses consecutivos e ininterrumpidos a contar desde la fecha de inicio consignada en la solicitud de ayuda

de la convocatoria correspondiente.

Final: 31 de octubre del último año para el que esté consignada dotación presupuestaria en la convocatoria.

Plazo de Justificación:15 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

Plazo de solicitud: Hasta el  8/10/2021 14:00 H.

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