Subvención para la producción de energía fotovoltaica y eólica

Subvención para la producción de energía fotovoltaica y eólica
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Plazo: Pendiente de nueva convocatoria

Cabildo de Lanzarote.

Esta convocatoria tiene por objeto establecer las normas y criterios que regirán la concesión de subvenciones ofrecidas por esta institución insular para promover y llevar a cabo proyectos con el fin de contribuir a la eficiencia energética del sistema energético insular, reducir sus emisiones de CO2 y otros contaminantes y lograr una mayor autonomía energética, reduciendo la dependencia extrema de los hidrocarburos.

Serán objeto de subvención de esta Convocatoria, los proyectos para la producción de energía fotovoltaica y eólica, de acuerdo con las Bases Reguladoras de las Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la Mitigación del Cambio Climático y Transición Energética en las islas de Lanzarote y La Graciosa, de las cuales podemos distinguir las siguientes:

  1. De producción de energía eléctrica en baja tensión mediante sistemas de paneles fotovoltaicos para el autoconsumo de aquellas edificaciones que, contando con conexión a la red de distribución, deseen reducir el consumo y contribuir al ahorro energético en la isla de Lanzarote y la Graciosa, incluyendo la ampliación de las instalaciones.
  2. De energías renovables mediante instalaciones de generación autónoma en baja tensión (eólica y fotovoltaica) de aquellas edificaciones no conectadas a la red en la isla de Lanzarote y la Graciosa, incluyendo la ampliación de las instalaciones existentes.

En la presente subvención existen 3 modalidades:

  • Modalidad 1: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones no conectadas a la red con potencia inferior a 10 kW.
  • Modalidad 2: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones conectadas a la red con potencia inferior a 10 kW.
  • Modalidad 3: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones conectadas a la red con potencia inferior a 10 kW con apoyo de baterías.

Personas físicas o jurídicas residentes en las islas de Lanzarote y La Graciosa, las cuales deberán respetar y atender a los siguientes criterios:

  • Que hayan realizado la actuación subvencionable a partir del 1 de enero de 2021.
  • Quedarán excluidas las edificaciones objeto de expediente de disciplina urbanística.
  1. No concurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
  2. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular o, en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
  4. No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Lanzarote o sus Organismos Autónomos.
  5. Tener el domicilio o sede social en la isla de Lanzarote.

El importe de la subvención se establecerá de la siguiente manera según la modalidad:

  • Modalidad 1 – El importe de la subvención se establecerá en 2.000,00 € por kw instalado.
  • Modalidad 2 – El importe de la subvención se establecerá en 1.100,00 € por kw instalado.
  • Modalidad 3 – El importe de la subvención se establecerá en 1.500,00 € por kw instalado.

El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser tal que su cuantía aisladamente, supere el 50 % de la instalación.

El importe de la subvención, en ningún caso podrá superar la cuantía límite que se establece para cada una de las modalidades:

  • Modalidad 1 – 3.000,00 € por instalación.
  • Modalidad 2 – 3.000,00 € por instalación.
  • Modalidad 3 – 3.000,00 € por instalación.

Modalidad 1: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones no conectadas a la red:

  • Módulos fotovoltaicos y estructuras soporte.
  • Aerogeneradores, mástil y accesorios.
  • Regulador de carga.
  • Baterías.
  • Conexiones y pequeña albañilería.
  • Conjunto de protecciones, elementos de seguridad, de maniobra, de medida y auxiliares.
  • Otros elementos asociados a la instalación.

Modalidad 2: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones conectadas a la red:

  • Módulos fotovoltaicos y elementos de apoyo.
  • Conexiones y pequeña albañilería.
  • Conjunto de protecciones, elementos de seguridad, de maniobra, de medida y auxiliares.
  • Otros elementos asociados a la instalación.

Modalidad 3: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones conectadas a la red con apoyo de baterías:

  • Módulos fotovoltaicos y elementos de apoyo.
  • Regulador de carga.
  • Inversor.
  • Conexiones y pequeña albañilería.
  • Conjunto de protecciones, elementos de seguridad, de maniobra, de medida y auxiliares.
  • Baterías.
  • Otros elementos asociados a la instalación.

El plazo dentro del que deben realizarse los gastos subvencionados será desde el 1 de enero del 2021 hasta cuatro meses después de la publicación del listado de resolución definitivo.

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