Subvención para la adquisición de viviendas por jóvenes canarios

Subvención para la adquisición de viviendas por jóvenes canarios
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Plazo: Pendiente de nueva convocatoria
Órgano emisor: Gobierno de Canarias

Facilitar a los jóvenes canarios el acceso a una vivienda habitual y permanente, en  régimen de propiedad, mediante la concesión de una subvención para su adquisición.

Personas físicas menores de 35 años que adquieran una vivienda inferior a 120.000 euros.

  1. Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España.  
  2. Tener una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de elevación a escritura pública  de la adquisición de la vivienda. 
  3. Haber adquirido y elevado a escritura pública, una vivienda totalmente construida,  destinada al uso habitual y permanente del solicitante, radicada en alguno de los  municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo comprendido entre el 1  de enero de 2019 y 31 de agosto de 2020.  
  4. Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la  adquisición, sea igual o inferior 120.000 €.  
  5. Haber suscrito un préstamo hipotecario para hacer frente a los costes de adquisición de  la vivienda. 
  6. La unidad de convivencia a la que pertenezca el solicitante no podrá disponer de unos  ingresos anuales superiores a un límite de 2 veces el importe del IPREM si el solicitante no tiene unidad de convivencia y por cada persona adicional, el límite se incrementará en  un 0,5% del importe del IPREM.

 

No tendrán derecho a la subvención las personas que, aún cumpliendo los requisitos  anteriores:  

  • Sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España. (Se exceptuarán  de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no  disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, así como judicial.  
  • Cuando el solicitante esté incurso en alguna de las circunstancias previstas en el  artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.  Cuando el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia hubiesen percibido, con anterioridad, una subvención del Gobierno de Canarias  para la adquisición de una vivienda.
  • Solicitud totalmente cumplimentada en la cual efectuará las declaraciones  responsables y adquirirá los compromisos pertinentes.  
  • Documento “Declaración de miembros de la unidad de convivencia y autorización  acceso datos”, según modelo oficial expuesto en la página web del Instituto  Canario de la Vivienda  
  • Certificado de convivencia o volante de empadronamiento colectivo.  Copia simple de la escritura pública de adquisición.  
  • Copia simple de la escritura de formalización de la hipoteca, en caso de que no  figure en la escritura de compraventa. 

La subvención máxima será del 20% del coste de adquisición de la vivienda, sin contar  gastos y tributos inherentes a la adquisición, con un máximo de 11.000 euros.

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