Subvención para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica en empresas y entidades sin ánimo de lucro 2021

Subvención para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica en empresas y entidades sin ánimo de lucro 2021
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Plazo: pendiente de convocatoria 2022

Cabildo de Gran Canaria.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, destinadas a instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, realizadas en la isla de Gran Canaria, para el autoconsumo eléctrico individual o colectivo por microempresas y pequeñas empresas, así como por entidades y organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

La finalidad de esta convocatoria es la de fomentar el autoconsumo eléctrico, individual o colectivo, a través de la instalación de energía solar fotovoltaica.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria, las empresas que tengan la condición de microempresas y pequeñas empresas, así como las entidades y organizaciones privadas sin ánimo de lucro que pretendan realizar las actuaciones recogidas en el objeto de esta convocatoria en la isla de Gran Canaria y cuenten con un índice de autoconsumo eléctrico de al menos el 80 %, de acuerdo con lo establecido en la disposición novena de esta convocatoria.

No se concederá más de una subvención por inmueble y solicitante en esta Convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto por parte del Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria en la anterior convocatoria, ni aquellas que estén incursas en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o las señaladas en la Base 6a de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (BOP de Las Palmas no 166, de 26 de diciembre de 2008).

La cantidad a subvencionar por cada punto de suministro (CUPS) elegible será la correspondiente a OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (0,80€) por Vatio de potencia nominal hasta un máximo de CUATRO MIL EUROS (4.000€) por punto de suministro (CUPS).

La potencia a tomar en cuenta, a los efectos de la presente subvención, será la que efectivamente sea instalada y cuente con un índice de autoconsumo de al menos el 80%, de acuerdo con lo dispuesto en la base novena.

Serán subvencionables los gastos, realizados y pagados para realización de proyectos de instalación de energía solar fotovoltaica definidos en el objeto de esta convocatoria desde la presentación de la solicitud de la subvención hasta la finalización del plazo de justificación o su prórroga, con el límite expresado en la disposición anterior, es decir solo será subvencionable la potencia que efectivamente sea instalada y cuente con un índice de autoconsumo de al menos el 80%.

Se entenderán, por gastos subvencionables del proyecto, aquellos que cumplan los siguientes criterios y requisitos:

  • Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
  •  Ser estrictamente necesarios para llevar a cabo el proyecto subvencionado.
  •  En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables  puede ser superior al valor de mercado.
  • En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En este sentido, el órgano concedente de la subvención podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
  • Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la actividad.
  • Las instalaciones para las que solicita la subvención deberán permanecer en el inmueble por un periodo de cinco años, en el caso de obtener la subvención.
  • No serán subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario.

No son gastos subvencionables:

  • El coste derivado de la amortización de los bienes inventariables. • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto General Indirecto Canario) ni los impuestos personales sobre la renta (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades).

El plazo límite para la ejecución de la actuación subvencionada será de TRES (3) MESES a contar desde la resolución definitiva de la concesión de la subvención. Este plazo puede ser susceptible de ampliación.

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