Cabildo de Gran Canaria.
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, destinadas a instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, realizadas en la isla de Gran Canaria, para el autoconsumo eléctrico individual o colectivo por microempresas y pequeñas empresas, así como por entidades y organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
La finalidad de esta convocatoria es la de fomentar el autoconsumo eléctrico, individual o colectivo, a través de la instalación de energía solar fotovoltaica.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria, las empresas que tengan la condición de microempresas y pequeñas empresas, así como las entidades y organizaciones privadas sin ánimo de lucro que pretendan realizar las actuaciones recogidas en el objeto de esta convocatoria en la isla de Gran Canaria y cuenten con un índice de autoconsumo eléctrico de al menos el 80 %, de acuerdo con lo establecido en la disposición novena de esta convocatoria.
No se concederá más de una subvención por inmueble y solicitante en esta Convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto por parte del Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria en la anterior convocatoria, ni aquellas que estén incursas en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o las señaladas en la Base 6a de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria (BOP de Las Palmas no 166, de 26 de diciembre de 2008).
La cantidad a subvencionar por cada punto de suministro (CUPS) elegible será la correspondiente a OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (0,80€) por Vatio de potencia nominal hasta un máximo de CUATRO MIL EUROS (4.000€) por punto de suministro (CUPS).
La potencia a tomar en cuenta, a los efectos de la presente subvención, será la que efectivamente sea instalada y cuente con un índice de autoconsumo de al menos el 80%, de acuerdo con lo dispuesto en la base novena.
Serán subvencionables los gastos, realizados y pagados para realización de proyectos de instalación de energía solar fotovoltaica definidos en el objeto de esta convocatoria desde la presentación de la solicitud de la subvención hasta la finalización del plazo de justificación o su prórroga, con el límite expresado en la disposición anterior, es decir solo será subvencionable la potencia que efectivamente sea instalada y cuente con un índice de autoconsumo de al menos el 80%.
Se entenderán, por gastos subvencionables del proyecto, aquellos que cumplan los siguientes criterios y requisitos:
No son gastos subvencionables:
El plazo límite para la ejecución de la actuación subvencionada será de TRES (3) MESES a contar desde la resolución definitiva de la concesión de la subvención. Este plazo puede ser susceptible de ampliación.
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