Paliar el impacto económico que la crisis sanitaria derivada del COVID-19 está teniendo en los trabajadores autónomos y microempresas que tienen domicilio fiscal y actividad económica o profesional en las islas de Lanzarote y La Graciosa, y que además hayan visto suspendida su actividad económica o bien hayan sufrido una reducción de su facturación.
Personas físicas y/o jurídicas de las islas de lanzarote y la graciosa que estuvieran dadas de alta antes del 14 de marzo de 2020 en una actividad empresarial o profesional a título lucrativo, y que sigan estando activas de modo ininterrumpido en el momento de la publicación de la convocatoria de subvenciones:
Hay que cumplir una serie de requisitos (consultar todos los requisitos en la convocatoria de las ayudas)
En caso de PERSONAS FÍSICAS SIN ASALARIADOS, tener rendimiento neto de actividad o suma de rendimientos netos de actividades para el caso de que se realicen varias, de la declaración de la renta de las personas físicas correspondiente al año 2019 (presentada en 2020) igual o inferior a 50.000€.
En el caso de PERSONAS FÍSICAS CON ASALARIADOS y de PERSONAS JURÍDICAS, el BENEFICIO MÁXIMO EN 2019 DEBE SER:
LA CIFRA A TENER EN CUENTA PARA PERSONAS JURÍDICAS es el RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS declarado en el IS en el año 2019 (presentado en 2020) y para las PERSONAS FÍSICAS es el rendimiento neto del conjunto de actividades económicas en la declaración del IRPF correspondiente al año 2019.
QUE HAYAN SUFRIDO UNA REDUCCIÓN DE SU FACTURACIÓN EN 2020 DE AL MENOS UN 30% RESPECTO AL EJERCICIO 2019. Para el caso de solicitudes cuya alta de actividad sea entre el 1 de enero y el 13 de marzo de 2020, quedarán exonerados de cumplir este requisito.
Certificado de situación censal emitido por la AEAT, con fecha de emisión posterior a la convocatoria, en el que figura que el domicilio fiscal y la actividad económica y/o profesional, están en las islas de Lanzarote o La Graciosa, así como la antigüedad de la actividad.
Informe de Vida laboral del trabajador por cuenta propia, y del administrador/es o socios trabajadores para el caso de sociedades emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha posterior a la convocatoria o, en su caso, certificado de la Mutualidad profesional indicando el periodo ininterrumpido de alta y su situación de alta actual.
Para aquellos casos en los que, excepcionalmente, el titular de la actividad no esté obligado a inscribirse en uno de los Regímenes o Sistemas Especiales de la Seguridad Social, habiendo otorgado poder o delegado sus funciones para administrar, dirigir y explotar la empresa o negocio, deberá acreditar esta situación excepcional mediante declaración responsable aclaratoria o certificación de la administración correspondiente
Certificado de titularidad de la cuenta bancaria firmado y/o sellado por la entidad financiera, en el que quede suficientemente acreditado el IBAN de cuenta y el titular de la misma, debiendo estar a nombre del beneficiario de la subvención.
Declaración responsable conforme al anexo II que acompaña esta convocatoria, la cual será firmada electrónicamente junto a la solicitud.
Para acreditar el número de trabajadores, será necesario aportar: Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta durante el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2020. Se aportarán tantos informes como códigos de cuenta de cotización tenga el solicitante.
Para incluir a los administradores y socios trabajadores: Modelo 190 de 2020, donde figuren consignados en las claves A, E o G.
Para incluir a familiares autónomos colaboradores: Informe de Vida laboral del familiar colaborador emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado de Informe de Datos para la cotización/trabajadores por cuenta propia (Idc/cp100).
Solo para el caso de empresarios individuales, si la solicitud se presenta
en nombre y representación de otra persona: autorización del beneficiario a la persona física solicitante, ajustada al modelo que se acompaña a esta convocatoria, firmada por ambas partes y acompañada por las copias de los DNI de ambas personas.
Cuando el importe a percibir por el solicitante sea superior a los 3.000 euros, además se deberán aportar los certificados de estar al corriente con las administraciones públicas (Agencia Tributaria Canaria, Seguridad Social y Agencia Estatal de la Administración Tributaria). Los certificados a aportar deben ser específicamente para la percepción de subvenciones públicas.
Sólo se aceptará una solicitud por persona física o jurídica. Segundas o posteriores solicitudes serán automáticamente desestimadas salvo que exista previa renuncia expresa a la presentada anteriormente.
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