El objeto de la subvención es fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas. Salvo el caso de los proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados en el momento de presentar la solicitud (empleados por cuenta ajena).
Para proyectos de tipo A), creación de empresas, si se trata de un autónomo titular de la empresa que se da de alta como tal entre el 17 de octubre del año anterior a la convocatoria y el 16 de octubre del año de la convocatoria, dicho empleo se computará como creación de empleo.
En caso de creación de empleo se deberán mantener durante un periodo mínimo de un año contado a partir de la resolución de concesión definitiva. Esta creación de empleo debe de efectuarse entre el 17/10/2019 y el 16/10/2020, no computándose el primer empleado exigido para ser beneficiario en los proyectos de tipos B y C.
Industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general.
A) Creación de una empresa.
B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
C) Apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial:
1. Realización de Proyectos de Desarrollo Tecnológico aplicado.
Estos proyectos podrán abarcar la creación del nuevo producto o proceso, las pruebas
experimentales y ensayos necesarios para su concreción y la elaboración de prototipos
(no comercializables) previos al inicio de la explotación industrial y comercial. Estos
proyectos tienen que implicar la creación o mejora sustantiva de un proceso productivo y/o producto.
2. Apoyo a la Implantación, Certificación Tecnológica y Certificación de acuerdo con
las normas:
Para los proyectos de tipo A. Creación de una empresa y B. Mejorar la
productividad y competitividad de una empresa ya existente:
a) Gastos de constitución y primer establecimiento. (Sólo proyectos del tipo A)
b) Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad.
c) Inversiones inmateriales (software).
d) Acondicionamiento de local.
Para los proyectos tipo C. Apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial.
a) Inversiones materiales o inmateriales. (Sólo proyectos de tipo C.1)
b) Colaboraciones externas
c) Gastos de personal técnico interno. (Sólo proyectos de tipo C.1)
Auditoría limitada al proyecto que se subvencione: hasta 600€
Plazo de realización de la actividad subvencionable: Desde el 17 de octubre de 2019 al 16 de octubre de 2020.
Los proyectos iniciados con anterioridad al 17 de octubre de 2019 no serán subvencionados.
Plazo de presentación de solicitudes: un mes, desde las 9:00 horas del 9 de septiembre de 2020 hasta las 14:00 horas del 8 de octubre de 2020.
Dotación económica: 7.485.578,56 euros (Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020).
La dotación inicial podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de la resolución.
Límite máximo de subvención: 60.000 euros.
Máximo porcentaje subvencionable: 55% para microempresas y pequeñas empresas y 45% para medianas empresas.
Compartir
Si estas interesado en esta subvención contáctanos y un equipo de profesionales se pondrá en contacto contigo para resolver cualquier duda.