Subvenciones destinadas a paliar el impacto económico derivado de la crisis sanitaria producida por el COVID-19 en trabajadores autónomos y pymes de determinadas actividades económicas de la Isla de Gran Canaria

Subvenciones destinadas a paliar el impacto económico derivado de la crisis sanitaria producida por el COVID-19 en trabajadores autónomos y pymes de determinadas actividades económicas de la Isla de Gran Canaria
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Plazo: pendiente de nueva convocatoria
Órgano emisor: Cabildo de Gran Canaria

Subvenciones destinadas a paliar el impacto económico que la crisis sanitaria derivada del Covid-19 está teniendo en los trabajadores autónomos y microempresas que tienen domicilio fiscal y actividad económica o profesional en la isla de Gran Canaria, y que además han visto suspendida su actividad económica o bien han sufrido una reducción drástica de su facturación, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, modificado por el Real Decreto 465/2020.

Personas físicas o jurídicas.

  1. Ser persona física trabajadora autónoma, o bien ser persona jurídica (microempresa) totalmente independiente, es decir, que no tiene participaciones en otras empresas y ninguna empresa tiene participación en ella; o tiene participaciones o está participada en menos del 25% del capital o los derechos de voto. 
  2. En el caso de personas físicas autónomas sin asalariados, tener una base imponible en la declaración de la renta de las personas físicas correspondiente al año 2018, y presentada el año 2019, igual o inferior a 50.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual; y de igual cuantía, en relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta. También podrán presentarse las personas físicas autónomas sin asalariados que estuvieron exentos de hacer la declaración de la renta de las personas físicas correspondiente al año 2018.
  3. En el caso de personas físicas autónomas con asalariados, y de personas jurídicas microempresas, el volumen de negocios anual (sin incluir IGIC) correspondiente al año 2018, debe ser igual o inferior a 500.000 euros. 4.- Estar al corriente con la hacienda estatal, la hacienda autonómica y la seguridad social desde el momento de la presentación de la solicitud de subvención, y hasta la fase de comprobación a la que se refiere el artículo 12 de la presente convocatoria. 
  4. Las personas trabajadoras autónomas deben estar en situación de alta en el RETA, como mínimo, durante el primer trimestre del año 2020. En el caso de las microempresas, deben estar inscritas en el Régimen General de la Seguridad Social, como mínimo, durante el mismo período.
  5. Tener el domicilio fiscal, además de actividad económica o profesional y, en su caso, el centro de trabajo, en un municipio de la isla de Gran Canaria.
  6. Haber visto suspendida su actividad económica durante el estado de alarma, o bien haber sufrido una reducción de al menos el 40% de su facturación en el mes de abril de 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. En el caso de personas trabajadoras autónomas o microempresas con una antigüedad inferior a 1 año, la comparación se realizará tomando como referencia la media de la facturación de todos los meses de actividad. 

La cuantía de la subvención será por una cantidad única de MIL EUROS (1.000 €) a cada persona trabajadora autónoma o persona jurídica microempresa que resulte beneficiaria en la resolución o resoluciones de concesión de subvenciones. 

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