Subvención Bono-taxi, diversidad funcional y personas mayores.

Subvención Bono-taxi, diversidad funcional y personas mayores.
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Plazo: Pendiente de nueva convocatoria
Órgano emisor: Ayuntamiento de Puerto del Rosario (Fuerteventura)

Ayudas individuales destinadas a aquellas personas afectadas en su movilidad, y  que no pueden hacer uso, con carácter general, de los transportes públicos de la ciudad. 

La finalidad de estas ayudas es facilitar el desplazamiento en el entorno urbano  a las personas afectadas de dificultades de movilidad, para que puedan desarrollar una  vida independiente. 

Podrán solicitar las prestaciones de este programa las personas con  diversidad funcional y personas mayores de 60 años.

  1. Estar empadronadas en el municipio de Puerto del Rosario con antigüedad de al  menos UN año al formalizar la solicitud y permanecer de alta y con residencia  efectiva en el municipio mientras se perciba la ayuda. (El Ayuntamiento  consultará automáticamente el cumplimiento de este requisito). 
  2. Estar afectado por una discapacidad que en grado igual o superior 33% que le  dificulte gravemente el acceso al transporte colectivo, y así se acredite debidamente mediante el certificado oficial de minusvalía (Baremo del R.D.  1971/1999: apartados A, B, C o un mínimo de 7 puntos por los apartados D, E, F,  G, H). Quedan excluidas de este requisito las personas mayores de 60 años.
  1. No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, con imposibilidad  de realizar desplazamientos fuera de su domicilio habitual. 
  2. Carecer de Vehículo. No obstante, podrán solicitar estas ayudas quienes siendo  titulares de un vehículo (personas interesadas o sus representantes), siempre y  cuando puedan acreditar que no pueden hacer uso del mismo por causas  sobrevenidas, debiendo, asimismo, cumplir necesariamente con los requisitos  exigidos en la presente convocatoria. 
  3. Reunir los requisitos económicos establecidos en el punto 9 de la presente. 6. Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber  obtenido con anterioridad, salvo que no haya vencido su plazo de justificación.  7. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de  la Ley 38/2003.  

150 bonos, (375 euros) anuales, a los beneficiarios cuyos ingresos per cápita no  superen el IPREM. 

100 bonos, (200 euros) a los beneficiarios cuya renta per cápita se encuentre entre  1 y 1,5 veces el IPREM.

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