Subvenciones para la realización de Proyectos Culturales por parte de empresas y empresarios/as.

Subvenciones para la realización de Proyectos Culturales por parte de empresas y empresarios/as.
realización de Proyectos Culturales
Plazo: Pendiente de nueva convocatoria
Órgano emisor: Cabildo de Tenerife

Se pretende regular la concesión, seguimiento y justificación de ayudas a actividades que realicen entidades del sector cultural y creativo y, en consecuencia,  aquellas que tengan una relación directa con expresiones artísticas y creativas; entre estas  actividades se cuentan la creación, la producción, la difusión y la conservación de los  bienes y servicios que encarnan expresiones culturales, artísticas o creativas, así como  otras tareas afines; en particular, la literatura, el audiovisual, el diseño, la música y el arte  sonoro, las artes escénicas y del movimiento y las artes visuales.

  • Contribuir a consolidar la competitividad de la oferta de actividades y proyectos  culturales desarrollados a cargo de empresas privadas que desarrollen su actividad en la  isla de Tenerife.
  • Facilitar el acceso de la ciudadanía a las actividades culturales.
  • Estimular la modernización, innovación, dinamización y reactivación del sector privado. 
  • Incentivar la divulgación, dinamización, fomento, desarrollo y gestión de la creación  cultural contemporánea. 
  • Impulsar actividades culturales no incluidas en la industria cultural, el ocio y el  entretenimiento, ayudando así a diferenciar las vías de financiación de cada una de ellas. 
  • Ofrecer apoyo financiero que potencie la generación de empleo, así como la  profesionalización y la vertebración del sector cultural.

Podrán participar en esta convocatoria de subvenciones las empresas o  empresarios y empresarias individuales (en adelante empresas) que tengan su sede social  y fiscal en la isla de Tenerife o, quienes, no teniendo sede social y fiscal en la isla de  Tenerife, realizan la solicitud para actividades que se desarrollen en cualquiera de los  municipios de Tenerife.

Las actividades para las que se solicite subvención deben:  

  • Realizarse entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023. En caso de que las  fechas de inicio o de finalización sean anteriores o posteriores respectivamente a  las indicadas, derivadas de la existencia de un motivo relacionado con el  desarrollo del proyecto o por ajustes horarios o de agenda, entre otros, se aceptarán  las solicitudes siempre que la mayoría de las actividades del proyecto se lleven a  cabo dentro del período indicado: entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de  2023. 
  • Excepcionalmente, y para atender las especiales circunstancias derivadas del  estado de alarma decretado a partir del 14 de marzo de 2020, serán  subvencionables los proyectos cuyo calendario habitual de celebración en al  menos tres ediciones de los últimos cuatro años (desde 2017), 
  • tenía lugar de forma periódica entre el 1 de abril y el 30 de junio y modificaron su  calendario en 2020 por razón del citado estado de alarma;  
  • o se desarrollaba en el segundo semestre del año y proponen adelantar su celebración al primer trimestre del año para adaptarse al calendario cultural de la  Isla. En tales casos se podría subvencionar la edición correspondiente al año 2022  siempre que las actividades se celebren entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de  2022 y cumplan con el resto de requisitos establecidos por modalidad. 

Ser viables económicamente.  

Los solicitantes podrán presentar hasta un máximo de tres (3) solicitudes dentro  de los límites establecidos por modalidad. 

Se consideran gastos subvencionables aquéllos que resulten estrictamente necesarios para  la realización del proyecto cultural, respondan a la naturaleza de la actividad  subvencionada y se realicen dentro de los cuatro (4) meses anteriores al inicio del  proyecto cultural y hasta dos (2) meses después de su fecha de finalización.  

El coste de todos los gastos subvencionables deberá estar ajustado al valor de mercado.  

Los gastos financieros y los gastos de expertos para la realización del proyecto  subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están  exclusivamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la  adecuada preparación y ejecución de la misma.  

Gastos de personal de la propia entidad solicitante: podrá imputarse hasta un 20% de la  cuantía de la subvención a los gastos de personal de los solicitantes que estén  directamente relacionados con la actividad subvencionada y dentro de los plazos  establecidos en el apartado anterior. No se somete a esta limitación los contratos laborales  que se firmen para la realización del proyecto exclusivamente.  

Gastos de publicidad: podrá imputarse hasta un 20% de la cuantía de la subvención  recibida en gastos de marketing y publicidad de la actividad subvencionada. 

Gastos de edición que excepcionalmente formen parte esencial del proyecto cultural no  podrán superar el 15% del total de la cuantía de la subvención, de acuerdo con lo  establecido en la cláusula 1ª.  

Gastos de montaje de exposiciones de artes plásticas que excepcionalmente formen parte  esencial del proyecto cultural no podrán superar el 15% del total de la cuantía de la  subvención.  

La cuantía dependerá del tipo de proyecto:  

  • Proyectos o actividades de presupuesto igual o superior a 80.000 euros: hasta un  40% del gasto total realizado.  
  • Proyectos o actividades de presupuesto igual o superior a 40.000 euros: hasta un  50% del gasto total realizado.  
  • Proyectos o actividades de presupuesto igual o superior a 10.000 euros: hasta un  60% del gasto total realizado.  
  • Proyectos de especial relevancia para la isla de Tenerife con presupuestos  superiores a los 150.000 euros y al menos 10 ediciones celebradas en los últimos  12 años: hasta el 30% del gasto total realizado.  

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