Se pretende regular la concesión, seguimiento y justificación de ayudas a actividades que realicen entidades del sector cultural y creativo y, en consecuencia, aquellas que tengan una relación directa con expresiones artísticas y creativas; entre estas actividades se cuentan la creación, la producción, la difusión y la conservación de los bienes y servicios que encarnan expresiones culturales, artísticas o creativas, así como otras tareas afines; en particular, la literatura, el audiovisual, el diseño, la música y el arte sonoro, las artes escénicas y del movimiento y las artes visuales.
Podrán participar en esta convocatoria de subvenciones las empresas o empresarios y empresarias individuales (en adelante empresas) que tengan su sede social y fiscal en la isla de Tenerife o, quienes, no teniendo sede social y fiscal en la isla de Tenerife, realizan la solicitud para actividades que se desarrollen en cualquiera de los municipios de Tenerife.
Las actividades para las que se solicite subvención deben:
Ser viables económicamente.
Los solicitantes podrán presentar hasta un máximo de tres (3) solicitudes dentro de los límites establecidos por modalidad.
Se consideran gastos subvencionables aquéllos que resulten estrictamente necesarios para la realización del proyecto cultural, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro de los cuatro (4) meses anteriores al inicio del proyecto cultural y hasta dos (2) meses después de su fecha de finalización.
El coste de todos los gastos subvencionables deberá estar ajustado al valor de mercado.
Los gastos financieros y los gastos de expertos para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están exclusivamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
Gastos de personal de la propia entidad solicitante: podrá imputarse hasta un 20% de la cuantía de la subvención a los gastos de personal de los solicitantes que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y dentro de los plazos establecidos en el apartado anterior. No se somete a esta limitación los contratos laborales que se firmen para la realización del proyecto exclusivamente.
Gastos de publicidad: podrá imputarse hasta un 20% de la cuantía de la subvención recibida en gastos de marketing y publicidad de la actividad subvencionada.
Gastos de edición que excepcionalmente formen parte esencial del proyecto cultural no podrán superar el 15% del total de la cuantía de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 1ª.
Gastos de montaje de exposiciones de artes plásticas que excepcionalmente formen parte esencial del proyecto cultural no podrán superar el 15% del total de la cuantía de la subvención.
La cuantía dependerá del tipo de proyecto:
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