Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de digitalización de «última milla» a agrupaciones de entidades cuya actividad, bien sea directa o verticalizada, esté orientada al sector turístico en general o a cualquiera de sus subsectores productivos, así como la convocatoria correspondiente de 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación
Se pretende movilizar aquellos proyectos singulares y transformadores que cubran procesos y productos fácilmente escalables y replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre otros, mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en la forma de agrupación prevista en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Las empresas del sector turístico definidas en el artículo 3 siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificadas bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
1.º 493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
2.º 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
3.º 4932 Transporte por taxi.
4.º 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
5.º 511 Transporte aéreo de pasajeros.
6.º 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
7.º 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
8.º 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
9.º 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
10.º 551 Hoteles y alojamientos similares.
11.º 5510 Hoteles y alojamientos similares.
12.º 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
13.º 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
14.º 553 Campings y aparcamientos para caravanas.
15.º 559 Otros alojamientos.
16.º 5590 Otros alojamientos.
17º 56 Servicios de comidas y bebidas.
18.º 561 Restaurantes y puestos de comidas.
19.º 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
20.º 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
21.º 5629 Otros servicios de comidas.
22.º 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
23.º 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportes.
24.º 7911 Actividades de las agencias de viajes.
25.º 7912 Actividades de los operadores turísticos.
26.º 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
27.º 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
28.º 855 Otra educación.
29.º 91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
30.º 9004 Gestión de salas de espectáculos.
31.º 9102 Actividades de museos.
32.º 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
33.º 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
34.º 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
b) Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico.
c) Podrán ser beneficiarias en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias y siempre que cumplan con los requisitos exigidos, las asociaciones profesionales y empresariales, incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de éstas, legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro Correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad tenga relación directa con el sector turístico.
a) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Las empresas en crisis, de acuerdo con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como vienen definidas en su artículo 2.18.
Las cuantías e intensidades de las ayudas se computarán individualmente para cada beneficiario, sin perjuicio de que formen parte de una agrupación
1) Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del programa serán los siguientes:
a) Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo regulados en el artículo 6.
b) Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías que incorporarán tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo reguladas en el artículo 7.
2) Las líneas de ayudas descritas en el apartado anterior se refieren a procesos de innovación en materia de organización o de procesos, suponiendo, bien la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; bien la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3) La inversión 2.2 del componente 14 del Plan de Recuperación en la que se integra esta líneas de ayudas tiene por objeto implementar actuaciones de transformación digital de empresas de la cadena de valor turística a través de la Inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras, teniendo atribuida la etiqueta digital 010, Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas), con un coeficiente del 100 por cien. Para cumplir con dicho etiquetado, los proyectos que se financien pertenecerán a los ámbitos de conocimiento científico tecnológico y digital del sector turístico recogidos en los artículos 6 y 7.
Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos de desarrollo con carácter aplicado, muy cercanos al mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 6-8), con riesgo tecnológico medio/bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca.
Los proyectos objeto de esta línea deberán reunir las siguientes condiciones:
a) De participación: los proyectos de desarrollarán bajo la modalidad de agrupación de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 500.000 euros y el presupuesto máximo será de 5.000.000 de euros.
c) De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de 18 meses.
Para los proyectos de Línea 1 y 2: Una intensidad máxima de la ayuda de hasta el 50 % del presupuesto total del proyecto.
La fecha de inicio de la actuación no podrá ser anterior al día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. El plazo de ejecución máximo será de 18 meses para los proyectos de Línea 1 y de 12 meses para los proyectos de Línea 2.
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