Subvenciones destinadas a facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de la población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos convocatoria 2020.
a) Ayudas al alquiler, modalidad general. Podrá solicitar y ser beneficiaria de la subvención objeto de esta modalidad la persona física, mayor de edad, de nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España, que sea titular de un contrato de arrendamiento.
b) Ayudas al alquiler para menores de 35 años, modalidad joven. Podrá solicitar y ser beneficiaria de la subvención objeto de esta modalidad, la persona física mayor de edad y menor de 35 años, de nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España, que sea en el momento de presentar la solicitud titular de un contrato de arrendamiento o que esté en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda.
a) Ser mayor de edad.
b) Ser titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos sobre la vivienda que constituya, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, su residencia habitual y permanente. Cuando exista más de una persona titular del contrato de arrendamiento estos requisitos serán exigibles para todas y cada una de ellas.
c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria durante todo el período para el que se concede la ayuda.
d) La vivienda objeto del contrato de arrendamiento debe serlo, con carácter general, por una renta igual o inferior a 500 euros mensuales. Se incrementará el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento, hasta alcanzar 600 euros en los supuestos de familias numerosas, o de unidades de convivencia que incluyan a personas con discapacidad.
e) Estar al corriente del pago mensual de la renta del alquiler.
f) Quedan excluidos los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda regulado por el artículo 3 de la citada Ley de Arrendamientos Urbanos.
g) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). (1737,06 €). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o unidades de convivencia en las que exista alguna persona con discapacidad (2316,08 €), y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de unidades de convivencia que incluyan personas con discapacidad de alguno de estos tipos: I) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; II) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. (2895,01€)
h) No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de modalidad joven, los apartados a) y b) son como sigue:
Por otro lado, para percibir las ayudas al alquiler de vivienda deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. Modalidad General. Se concederá a las personas beneficiarias de la modalidad general una subvención del cuarenta por ciento (40%) de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, excluidos los anejos y otros gastos u obligaciones asumidas por el arrendatario en el contrato.
Para las personas beneficiarias que, a fecha de solicitud, tengan más de 65 años de edad, la subvención será del cincuenta por ciento (50%)
2. Modalidad Joven. Se concederá a las personas beneficiarios de la modalidad joven una subvención del cincuenta por ciento (50%) de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, excluidos los anejos y otros gastos u obligaciones asumidas por el arrendatario en el contrato.
El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió. A estos efectos, la convocatoria podrá establecer el pago fraccionado de la subvención, determinando, en su caso, el número de pagos.
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