Ayudas destinadas a la medida de inversiones (sección 4ª) del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Ayudas destinadas a la medida de inversiones (sección 4ª) del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
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Plazo: Pendiente de nueva convocatoria

Mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a  las demandas del mercado, así como a aumentar su competitividad. Se concederá apoyo  financiero a las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e  infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización,  incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los  procesos sostenibles.  

Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización o ambas, de los  productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 

1308/20013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que  se hayan producido en territorio español.

  • Empresas vitivinícolas, constituidas con anterioridad a la fecha de presentación  de la solicitud, que produzcan o comercialicen los productos contemplados el  anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo  y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la  ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa  producción o comercialización.  
  • Organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el  artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del  
  • Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.  
  • Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica y constituidas  con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, de los productos  mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento.  
  • Organizaciones interprofesionales. No obstante, cuando se trate de empresas  cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de  su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la  comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE)  n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de  2013. No se concederá la ayuda a las empresas en dificultad, según se definen  en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre  ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
  • Las empresas vitivinícolas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha  de presentación de la solicitud.  
  • Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, deberán  estar constituidas con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud.  
  • No se concederá la ayuda a las empresas con dificultad, según se definen en la  Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre  ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.  
  • Las operaciones deberán afectar presupuestariamente como máximo a dos  ejercicios FEAGA consecutivos inmediatamente siguientes al ejercicio FEAGA  en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.  
  • La ejecución de las operaciones podrá tener lugar desde la fecha de  presentación de la solicitud y, en su caso, tras el levantamiento del acta de no  inicio correspondiente.  
  • Sólo serán admisibles solicitudes por operaciones anuales en el caso de que los  conceptos de gasto se limiten al primer ejercicio FEAGA inmediatamente  siguiente al ejercicio FEAGA en el que se cierre el plazo de presentación de las  solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.  
  • Las operaciones objeto de pago en dos ejercicios FEAGA deberán tener un  mínimo del 50% del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en  el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio FEAGA en el que se  cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la  convocatoria.

75 por ciento de la inversión admisible.

Mediante transferencia bancaria, una vez justificada la inversión, previa comprobación de la buena ejecución.  

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