Subvención a la producción de leche de cabra y oveja

Subvención a la producción de leche de cabra y oveja
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Plazo: pendiente de nueva convocatoria
Órgano emisor: Gobierno de Canarias
  • Productores de leche de cabra y oveja 
  • Industrias lácteas 
  • Queserías
  1. Estar establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias. 
  2. Elaborar los productos referidos en el resuelvo tercero con leche de cabra y oveja  producida en el archipiélago. 
  3. Disponer del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos para  los productos que elabora. 
  4. Cumplir en sus acuerdos comerciales con lo establecido en el Real Decreto 95/2019,  de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo  y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector y por el que se modifican varios reales  decretos de aplicación al sector lácteo (BOE n.º 53 de 02/03/2019).
  5. Realizar las declaraciones que les correspondan según lo dispuesto en el Real Decreto  319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones a efectuar por primeros compradores y  productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra (BOE n.º 99 de  25/04/2015).
  6. En el caso de que la industria esté ligada a una explotación ganadera de caprino-ovino,  deberá además estar correctamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones  Ganaderas de Canarias (en adelante REGAC), sus animales correctamente identificados  y registrados en el Registro de Identificación Individual de Animales (en adelante RIIA)  y llevar un registro de la cantidad de leche producida diariamente y utilizada para la  elaboración de productos lácteos.

Los importes unitarios de las ayudas son los siguientes: 

  • Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales: 48 euros por tonelada de leche  entera de cabra y oveja de origen local adquirida a los ganaderos locales para  elaboración de productos.  
  • Ayuda al productor de leche de caprino-ovino: 213,37 euros por tonelada de leche  entera de cabra y oveja de origen local producida por el solicitante y entregada a  la industria láctea o queserías artesanales.

a) Para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos,  y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de enero y  el 30 de junio de 2022: del 1 al 31 de julio de 2022.  

b) Para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y  utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de julio y el 31 de  diciembre de 2022: del 1 al 31 de enero de 2023.

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