Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas Tarifa Plana en la cuota de cotización de la seguridad social

Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas Tarifa Plana en la cuota de cotización de la seguridad social
carpintero-autonomo
Plazo: Todo el año

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Haber causado alta en RETA y en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2018.
  2. Haber sido beneficiarias de las reducciones previstas en los artículos 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los primeros 12 meses de alta y de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31 bis.2, 32.2 y 32 bis.2 de la misma ley, durante el segundo año de actividad.
  3. Que sigan de alta en la Seguridad Social en régimen por el cual hayan sido beneficiarias de las reducciones señaladas en el apartado anterior.
  4. Que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la finalización del segundo año de actividad (24 meses)

Además de lo especificado anteriormente, las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante el periodo subvencionable.
  2. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social
  3. Realizar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  4. Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

NOTA: LAS PERSONAS QUE NO ESTÉN DE ALTA EN LA SS EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA SUBVENCIÓN QUEDARÁN EXCLUIDAS

Serán subvencionables las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social por las personas que hayan causado alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, beneficiarias de las reducciones previstas en los artículos 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante un máximo de doce meses adicionales al período de reducción establecido en los citados artículos, siempre que la persona trabajadora autónoma cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiaria que se establecen en las bases.

 

NOTA: PARA PODER SER BENEFICIARIOS DEBEN HABER COTIZADO POR LA BASE MINIMA QUE CORRESPONDA DURANTE EL PRIMER AÑO DE ACTIVIDAD.

El importe de la subvención será la diferencia entre la cuota mensual correspondiente a la base mínima de cotización abonada el segundo año y la cuota fija mensual de tarifa plana abonada el primer año.

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