successful-employee-2021-09-24-03-04-43-utc-1
Plazo: Todo el año

Medida que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de Autoempleo que consiste en el abono de la prestación contributiva de una sola vez o en devoluciones mensuales de la cotización a la seguridad social que el trabajador ha abonado previamente. 

Existen tres modalidades de pago único: 

  1. Abono en un único pago del valor actual del importe de la prestación contributiva: el abono de la prestación se realizará de un sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad. 
  2. 2. Subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social: Esta modalidad consiste en realizar, por parte del SEPE, devoluciones mensuales de la cotización a la seguridad social que el trabajador ha abonado previamente, una vez comprobado que se mantiene de alta. En cuanto a la cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones, salvo cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social; en tal caso se abonará esta última. 
  3. Abono del importe de la prestación contributiva y Subvención del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social: La entidad gestora podrá abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100 por cien del valor actual del importe de dicha prestación. Si no capitaliza el 100%, la cantidad restante se destinará, una vez justificada la inversión, a devoluciones mensuales de las cotizaciones del trabajador/a a la seguridad social. 
  1. Ser titular del derecho a la prestación contributiva por desempleo. 
  2. La solicitud del abono del pago único de la prestación (en cualquiera de sus modalidades) deberá ser de fecha anterior a la fecha de inicio de la actividad como trabajador autónomo, o a la de constitución de una sociedad mercantil, laboral o cooperativa, o a la de incorporación a las mismas.
  3. No se tendrá derecho a percibir el pago único cuando la situación legal de desempleo provenga de una reducción de la jornada de trabajo, de un expediente de regulación de empleo que suspenda la relación laboral o cuando se percibe la prestación por ser trabajador fijo discontinuo. 
  4. No haber percibido el pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores. 
  5. Si percibes tu prestación en la modalidad de pago único, no podrás volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizaste la prestación. 
  6. A fecha de solicitud, se requiere que el número de mensualidades de prestación pendientes de capitalizar sea igual o superior a tres (90 días). 
  7. Los titulares del derecho a la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir un período de, al menos, seis meses. 
  8. Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal de dinero. 
  9. No se podrá percibir el pago único para instalar la empresa o sociedad o realizar la inversión en el extranjero. 
  10. No se podrá reconocer el pago único si en el momento de la solicitud el trabajador se encuentra en incapacidad transitoria o baja por maternidad. 
  11. No se podrá reconocer cuando, a la fecha de solicitud, el derecho esté suspendido por cualquier causa. 
  12. No tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo del nivel contributivo.
  1. Se considerarán trabajadores autónomos, a los efectos de acogerse a la modalidad de pago único, los que desarrollen una actividad profesional liberal o una actividad como trabajador autónomo y causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de los trabajadores del mar. 
  2. Dentro de las cantidades y conceptos a capitalizar, se incluyen las cargas tributarias para el inicio de la actividad. Además se podrá destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. 
  3. Si se destina el pago único para la constitución de una Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil, podrán también destinar la cuantía a gastos de constitución y puesta en funcionamiento de dicha entidad, además del pago de tasas y tributos como los autónomos personas físicas. 

Una vez percibido el importe de la prestación, se debe iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes y presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal la documentación que justifique el inicio de la actividad, en el plazo de un mes según la actividad que inicia y las modalidades de pago único que se conceden.

Compartir

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email

Quiero más información

Si estas interesado en esta subvención contáctanos y un equipo de profesionales se pondrá en contacto contigo para resolver cualquier duda.