Subvenciones destinadas al mantenimiento del empleo de los trabajadores por cuenta ajena contratados de forma indefinida o temporal por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo.
Su finalidad es compensar en parte los costes salariales de los trabajadores asalariados con contrato indefinido o temporal, o de las incorporaciones de socios-trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, efectuados con anterioridad a la solicitud de la subvención, durante un plazo de seis meses, comprometiéndose la empresa a realizar en dicho plazo la correspondiente actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o que contribuya a su transformación digital.
Podrán ser personas, físicas y jurídicas, beneficiarias de las subvenciones dirigidas a “Iniciativas para el mantenimiento del empleo de trabajadores por cuenta ajena contratados de forma indefinida o temporal por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo”, las microempresas, personas trabajadoras autónomas, cooperativas y sociedades laborales que cumplan los siguientes requisitos:
Las personas, físicas y jurídicas, solicitantes de las subvenciones:
Cada Proyecto deberá incluir una previsión de iniciativas emprendedoras participantes, entendiéndose por Iniciativa Emprendedora lo siguiente:
5.000 euros por cada microempresa, persona trabajadora autónoma o empresa de emprendimiento colectivo solicitante.
Las subvenciones objeto de esta resolución se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva, en tanto se trata de subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán teniendo en cuenta el orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
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