Subvenciones destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en emprendimiento y microempresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Next Generation EU. Línea 2. Iniciativas para el mantenimiento de empleo de los trabajadores por cuenta ajena contratados de forma indefinida o temporal por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo

Subvenciones destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en emprendimiento y microempresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Next Generation EU. Línea 2. Iniciativas para el mantenimiento de empleo de los trabajadores por cuenta ajena contratados de forma indefinida o temporal por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo
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Plazo: Pendiente de nueva convocatoria

Subvenciones destinadas al mantenimiento del empleo de los trabajadores por cuenta  ajena contratados de forma indefinida o temporal por microempresas y por personas  trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de  emprendimiento colectivo. 

Su finalidad es compensar en parte los costes salariales de los trabajadores asalariados  con contrato indefinido o temporal, o de las incorporaciones de socios-trabajadores o de  trabajo a cooperativas o sociedades laborales, efectuados con anterioridad a la solicitud  de la subvención, durante un plazo de seis meses, comprometiéndose la empresa a realizar  en dicho plazo la correspondiente actuación que contribuya a la transición de su actividad  hacia una economía verde o que contribuya a su transformación digital.

Podrán ser personas, físicas y jurídicas, beneficiarias de las subvenciones dirigidas a  “Iniciativas para el mantenimiento del empleo de trabajadores por cuenta ajena  contratados de forma indefinida o temporal por microempresas y por personas  trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de  emprendimiento colectivo”, las microempresas, personas trabajadoras autónomas,  cooperativas y sociedades laborales que cumplan los siguientes requisitos: 

  • Que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias,  donde han de tener al menos un centro de trabajo. 
  • Que no cuenten con más de diez trabajadores asalariados. 
  • Que tengan un volumen de negocios inferior a dos millones de euros.

Las personas, físicas y jurídicas, solicitantes de las subvenciones: 

  • Deberán estar dadas de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de la  Comunidad Autónoma de Canarias. 
  • No podrán acceder a las subvenciones si incurren en alguna de las prohibiciones  reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,  General de Subvenciones. 

Cada Proyecto deberá incluir una previsión de iniciativas emprendedoras participantes,  entendiéndose por Iniciativa Emprendedora lo siguiente:  

  • Usuarios (persona o conjunto de personas, en el caso de emprendimiento colectivo) que  tienen la intención de iniciar una actividad empresarial y que realizarán un itinerario de  asesoramiento al autoempleo y al emprendimiento especializado en economía verde y  digitalización. Dicho itinerario se especificará en la convocatoria.  
  • Microempresas ya constituidas que quieren recibir acompañamiento empresarial en el  proceso de transición de su actividad hacia una economía verde o en su transformación digital.  Como actuaciones añadidas o complementarias a ese asesoramiento o acompañamiento, estos  proyectos podrán incluir, entre otras, las siguientes:  
    • Realización de estudios de mercado local.  
    • Contratación de agentes de promoción y desarrollo local.  
    • Acciones de difusión.  
    • Networking o participación en jornadas.  
    • Intervenciones en Incubadoras y Viveros de empresas.  
    • Otras actuaciones dirigidas al fomento y apoyo a iniciativas emprendedora

5.000 euros por cada microempresa, persona trabajadora autónoma o empresa de  emprendimiento colectivo solicitante.

Las subvenciones objeto de esta resolución se tramitarán según el procedimiento de  concurrencia no competitiva, en tanto se trata de subvenciones financiables con fondos  europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y  cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa  con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán teniendo en cuenta  el orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos  exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

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