Esta convocatoria tiene por objeto establecer las normas y criterios que regirán la concesión de subvenciones ofrecidas por esta institución insular para promover y llevar a cabo proyectos con el fin de contribuir a la eficiencia energética del sistema energético insular, reducir sus emisiones de CO2 y otros contaminantes y lograr una mayor autonomía energética, reduciendo la dependencia extrema de los hidrocarburos.
Serán objeto de subvención de esta Convocatoria, los proyectos para actuaciones para la producción de energía fotovoltaica y eólica, de acuerdo con las Bases Reguladoras de las Subvenciones del Cabildo de Lanzarote para la Mitigación del Cambio Climático y Transición Energética en las islas de Lanzarote y La Graciosa, de las cuales podemos distinguir las siguientes:
– De producción de energía eléctrica en baja tensión mediante sistemas de paneles fotovoltaicos para el autoconsumo de aquellas edificaciones que, contando con conexión a la red de distribución, deseen reducir el consumo y contribuir al ahorro energético en la isla de Lanzarote y la Graciosa, incluyendo la ampliación de las instalaciones.
– De energías renovables mediante instalaciones de generación autónoma en baja tensión (eólica y fotovoltaica) de aquellas edificaciones no conectadas a la red en la isla de Lanzarote y la Graciosa, incluyendo la ampliación de las instalaciones existentes.
Siendo subvencionables las siguientes modalidades:
Modalidad 1: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones no conectadas a la red con potencia inferior a 10 kW.
Modalidad 2: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones conectadas a la red con potencia inferior a 10 kW.
Modalidad 3: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones conectadas a la red con potencia inferior a 10 kW con apoyo de baterías.
Se deberán atender los siguientes puntos:
El importe de la subvención se establecerá de la siguiente manera según la modalidad:
Modalidad 1 – El importe de la subvención se establecerá en 3.000,00 € por kw instalado. Con un máximo de 8.000,00 € por instalación.
Modalidad 2 – El importe de la subvención se establecerá en 1.100,00 € por kw instalado. Con un máximo de 6.000,00 € por instalación.
Modalidad 3 – El importe de la subvención se establecerá en 2.000 € por kw instalado.
El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser tal que su cuantía aisladamente, supere el 50 % de la instalación. Con un máximo de 8.000,00 € por instalación.
En cada modalidad se establecerán los siguientes conceptos subvencionables:
Modalidad 1: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones no conectadas a la red: Módulos fotovoltaicos y estructuras soporte. Aerogeneradores, mástil y accesorios. Regulador de carga. Inversor. Baterías. Conexiones y pequeña albañilería. Conjunto de protecciones, elementos de seguridad, de maniobra, de medida y auxiliares. Otros elementos asociados a la instalación.
Modalidad 2: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones conectadas a la red: Módulos fotovoltaicos y elementos de apoyo. Inversor. Conexiones y pequeña albañilería. Conjunto de protecciones, elementos de seguridad, de maniobra, de medida y auxiliares. Otros elementos asociados a la instalación.
Modalidad 3: Electrificación mediante energías renovables de edificaciones conectadas a la red con apoyo de baterías: Módulos fotovoltaicos y elementos de apoyo. Regulador de carga. Inversor. Conexiones y pequeña albañilería. Conjunto de protecciones, elementos de seguridad, de maniobra, de medida y auxiliares. Baterías. Otros elementos asociados a la instalación.
Podrán ser beneficiarios las personas físicas y/o jurídicas que planteen la actuación subvencionable en el territorio de la isla de Lanzarote y la Graciosa, las cuales deberán respetar y atender a los siguientes criterios:
– Que hayan realizado la actuación subvencionable a partir del 1 de enero de 2020.
– Quedarán excluidas las edificaciones objeto de expediente de disciplina urbanística.
– Cada participante solo podrá presentar un único proyecto por línea de subvención y ser perceptor de una única subvención por el importe señalado en la convocatoria, con independencia de que las solicitudes sean realizadas como persona física o jurídica.
– En el supuesto de que una misma persona presente más de un proyecto, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de 3 días hábiles manifieste cual de los proyectos somete a la convocatoria.
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Si estas interesado en esta subvención contáctanos y un equipo de profesionales se pondrá en contacto contigo para resolver cualquier duda.