Subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.

Subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.
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Plazo: Pendiente de nueva convocatoria

Convocatoria anticipada para el ejercicio 2022. Conceder las subvenciones para la mejora del rendimiento económico y medioambiental de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales, la mejora de la eficiencia de la comercialización de productos agrícolas y el sector de la transformación, proporcionar la infraestructura necesaria para el desarrollo de la agricultura y el apoyo a las inversiones no productivas necesarias para alcanzar los objetivos medioambientales.

La prioridad de esta submedida es que las empresas dedicadas o que pretendan dedicarse a la transformación y/o comercialización en el sector agroalimentario aumenten su competitividad y su eficiencia; siendo la iniciativa privada la que debe liderar y promover las diferentes iniciativas y proyectos.

Personas físicas, jurídicas, titulares de empresas que realicen la transformación y/o comercialización de los productos incluidos en el anexo I del Tratado, o del algodón exceptuado los productos de la pesca y la acuicultura, que tengan actividad en el momento de la presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud, de acuerdo con las previstas en la submedida 4.2 del programa de desarrollo rural de la región de Canarias, para el periodo de programación 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 25 de agosto de 2015, C (2015) 6020 final.

a) Personas físicas, jurídicas, titulares de empresas que realicen la transformación y/o comercialización de los productos incluidos en el anexo I del Tratado, o del algodón exceptuado los productos de la pesca y la acuicultura, que tengan actividad en el momento de la presentación de la solicitud o que la inicien con el proyecto presentado con la solicitud.

b) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13. 2 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que se comprometan a mantener la actividad de transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, y a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos físicos inventariables, durante al menos los cinco años siguientes al último pago de la subvención.

d) Que cumplan las normas exigibles en materia medioambiental, higiene y bienestar de los animales que les sean de aplicación, y fundamentalmente las que se especifiquen en la resolución de concesión.

e) Realizar las inversiones objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención y al levantamiento del acta de no inicio.

f) Que las empresas solicitantes de subvención no se encuentren en situación de crisis.

g) En el caso de que solicite la subvención para maquinaria o equipo, compromiso de adquirirlas con numero de serie identificativo y de instalarla de forma que permita su comprobación.

h) En el caso de obra civil, haber solicitado licencia de obra, en el supuesto de que ésta fuera preceptiva.

i) Estar inscrito en el Registro de Industrias Agrarias. En el caso de industrias que no estén inscritas o que no hayan iniciado su actividad con anterioridad a la solicitud, comprometerse a inscribirse en el plazo máximo de 1 año contado desde el último pago de la subvención.

j) Estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, cuando sea preceptivo. En el caso de industrias que no hayan iniciado su actividad con anterioridad a la solicitud, comprometerse a inscribirse en el plazo máximo de 1 año contado desde el último pago de la subvención.

k) En el sector de frutas y hortalizas y del plátano, las inversiones deben estar promovidas respectivamente por entidades que tengan el reconocimiento como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), conforme al Reglamento (CE) nº 2200/1996, 1182/2007, 1308/2013 del Consejo, o el Reglamento (CE) 543/2011 de ejecución de la Comisión o miembro integrado en ellas, o sociedades participadas por ellas o como Organizaciones de Productores de Plátano (OPP), conforme a los Reglamentos (CE) nº 404, 1308/2013, del Consejo, o miembro integrado en ellas, o sociedades participadas por ellas.

l) No estar sancionado o condenado por resolución administrativa firme o sentencia judicial por discriminación de sexo.

El importe máximo de las inversiones a subvencionar en cada convocatoria será de trescientos mil (300.000) euros por entidad, sin que pueda superar un millón doscientos mil (1.200.000) euros durante todo el periodo de programación del PDR. No obstante, en el caso de que el peticionario sea una entidad reconocida como Organización de Productores de Plátanos, una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, o una Agrupación de Productores Agrarios o miembros integrados en estas, que cuente con un número de socios superior a 350, la cuantía máxima de las inversiones a subvencionar en cada convocatoria será de quinientos cincuenta mil (550.000) euros sin que pueda superar dos millones doscientos mil (2.200.000) euros durante todo el periodo de programación del PDR. En caso de superar los límites establecidos anteriormente, las inversiones se aprobarán atendiendo al orden de preferencia indicado por el peticionario en la solicitud.

En todo caso, la cuantía de las subvenciones será del 45% de la inversión aprobada por el órgano instructor.

Definidos en el artículo 18 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020 y punto 9 del articulo único de la Orden de 14 de febrero de 2019 por la que se modifica la Orden de 15 de septiembre de 2016.

El pago de la subvenciones se recoge en el artículo 73 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

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