Subvenciones a las instalaciones de equipos de producción de agua caliente sanitaria a través de paneles solares en viviendas (solar-térmica) (medida II)

Subvenciones a las instalaciones de equipos de producción de agua caliente sanitaria a través de paneles solares en viviendas (solar-térmica) (medida II)
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Plazo: Pendiente de nueva convocatoria
Órgano emisor: Cabildo de Fuerteventura

Cabildo de Fuerteventura.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la disposición dineraria para la instalación de sistemas solares térmicos con circulación natural o termosifón para la producción de agua caliente sanitaria en viviendas.

No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean obligatorias en aplicación de lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

No se consideran actuaciones subvencionables las de reparación, ni las inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de generación.

Podrán concurrir al procedimiento de concesión de estas subvenciones las personas físicas, titulares de las viviendas y residentes en Fuerteventura, que pretendan realizar las actuaciones recogidas en el objeto de las presentes bases reguladoras y reúnan los requisitos exigidos en las mismas.

Se subvencionará la instalación en la vivienda de un sistema solar térmico con circulación natural o termosifón, esto es, una instalación de aprovechamiento de energía solar para la producción de agua caliente sanitaria destinada a satisfacer pequeños consumos.

  • Equipo termosifón.
  • Sistema hidráulico (tuberías, valvulerías, material para conexión).
  • Costes de montaje por instalador autorizado.

No se considerarán gastos subvencionables:

  • Las inversiones en la adquisición de equipos usados.
  • Las inversiones en reparación, adecuación y mantenimiento de equipos e instalaciones.
  • Estudios de mercado, análisis o estudios de viabilidad, así como cualquier tipo de auditoría energética.
  • Informes de seguimiento, progreso y coordinación, así como la certificación de fin de obra o ejecución.
  • Ninguna partida económica identificada como gasto en obra civil.
  • Y, en general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos.
  • Gastos financieros consecuencia de la inversión.

El porcentaje de subvención será del 50% respecto a los gastos subvencionables, con un máximo de 1.000 euros de subvención por proyecto.

En cada convocatoria, se podrán modificar estos límites para ajustar las mismas al crédito disponible.

 Desde el 24 de febrero hasta el 23 de marzo de 2022.

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