Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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Plazo: pendiente de nueva convocatoria
Órgano emisor: Gobierno de Canarias

Fomentar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad a través de la subvención de dos programas: 

LINEA 1: Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología a través de patentes o de modelos de utilidad. El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y de las personas físicas. Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea, internacional o en oficinas nacionales extranjeras, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión. 

LINEA 2: Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas: Dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, así como de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.

El beneficiario es la persona con domicilio en España que haya realizado directamente o a través de un representante de tercero la actividad objeto de la subvención, siendo el titular de la solicitud de patente o modelo de utilidad en el extranjero reúna uno de los siguientes requisitos: 

  1. Sea una persona física. 
  2. Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME), según se establece en el artículo 18.1 de esta orden. 
  3. Sea una gran empresa privada. 
  4. Sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público

Para la línea 1 se subvencionarán los siguientes gastos: 

  •  La solicitud de una patente o de un modelo de utilidad. 
  • La validación de una patente europea. 
  • La búsqueda de anterioridades en el estado de la técnica. 
  • El examen de la solicitud de patente. 
  • La concesión de la patente. 
  • La designación de países, el exceso del número de reivindicaciones y las anualidades ante la Oficina Europea de Patentes (EPO). 
  • La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patente o de modelos de utilidad con objeto de presentar la misma ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes.
  • La solicitud internacional PCT cuando la OEPM haya actuado en calidad de Oficina Receptora. 
  • La búsqueda internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Búsqueda Internacional. 
  • El examen preliminar internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Examen Preliminar Internacional.

Para la línea dos se subvencionarán los siguientes gastos: 

  • La solicitud de un modelo de utilidad español.
  • La realización del informe sobre el estado de la técnica (IET) para los modelos de utilidad. 
  • La solicitud de una patente española.
  • La realización del informe sobre el estado de la técnica (IET) para las solicitudes de patentes españolas. 
  • La realización del examen sustantivo para las solicitudes de patentes españolas.

Se subvencionará del 80% al 90% del coste de la actividad, con un máximo de 60.000 euros por solicitante y convocatoria, salvo en el caso de la PYME o las personas físicas, en que el máximo individualizado será de 65.000 euros.

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