La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, destinadas a instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, realizadas en la isla de Gran Canaria, promovidas:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria, las personas físicas propietarias de viviendas, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de propietarios de viviendas para el autoconsumo colectivo que pretendan realizar las actuaciones recogidas en el objeto de esta convocatoria en la isla de Gran
Canaria y cuenten con un índice de autoconsumo eléctrico de al menos el 80 %, de acuerdo con lo establecido en la disposición novena de esta convocatoria.
En el caso de las comunidades de propietarios, así como en el de las agrupaciones de propietarios de viviendas para el autoconsumo colectivo, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad o agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la comunidad o agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad o agrupación. No podrá disolverse la comunidad o agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de las personas físicas titulares de viviendas y de las agrupaciones de propietarios para el autoconsumo colectivo, no se concederá más de una subvención por vivienda y persona en esta Convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto por parte del Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria en la anterior convocatoria.
Serán subvencionables los gastos, realizados y pagados para realización de proyectos de instalación de energía solar fotovoltaica definidos en el objeto de esta convocatoria desde la presentación de la solicitud de la subvención hasta la finalización del plazo de justificación o su prórroga, con el límite expresado en la disposición anterior, es decir solo será subvencionable la potencia que efectivamente sea instalada y cuente con un índice de autoconsumo de al menos el 80%.
Se entenderán, por gastos subvencionables del proyecto, aquellos que cumplan los siguientes criterios y requisitos:
No son gastos subvencionables:
La cantidad a subvencionar por cada punto de suministro (CUPS) elegible será la correspondiente a UN EURO (1,00€) por Vatio de potencia nominal hasta un máximo de TRES MIL EUROS (3.000€) por punto de suministro (CUPS).
La potencia a tomar en cuenta, a los efectos de la presente subvención, será la que efectivamente sea instalada y cuente con un índice de autoconsumo de al menos el 80%, de acuerdo con lo dispuesto en la base novena.
El plazo límite para la ejecución de la actuación subvencionada será de CUATRO (4) MESES a contar desde la resolución definitiva de la concesión de la subvención. Este plazo puede ser susceptible de ampliación.
Hasta el 31 de diciembre de 2022 o agotamiento del crédito presupuestario.
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