Subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica en viviendas 2022

Subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica en viviendas 2022
instalaciones de energía solar
Plazo: 31 de diciembre de 2022

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones,  destinadas a instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, realizadas en  la isla de Gran Canaria, promovidas:  

  1. para el autoconsumo eléctrico individual, por personas físicas propietarias de  viviendas o comunidades de propietarios sobre las zonas comunes de las viviendas .
  2. para el autoconsumo eléctrico colectivo, por agrupaciones de propietarios de  viviendas.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria, las  personas físicas propietarias de viviendas, las comunidades de propietarios y las  agrupaciones de propietarios de viviendas para el autoconsumo colectivo que pretendan  realizar las actuaciones recogidas en el objeto de esta convocatoria en la isla de Gran 

Canaria y cuenten con un índice de autoconsumo eléctrico de al menos el 80 %, de  acuerdo con lo establecido en la disposición novena de esta convocatoria.  

En el caso de las comunidades de propietarios, así como en el de las agrupaciones de  propietarios de viviendas para el autoconsumo colectivo, deberá hacerse constar  expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro  de la comunidad o agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno  de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso,  deberá nombrarse un representante o apoderado único de la comunidad o agrupación, con  poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a  la comunidad o agrupación. No podrá disolverse la comunidad o agrupación hasta que  haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  

En el caso de las personas físicas titulares de viviendas y de las agrupaciones de  propietarios para el autoconsumo colectivo, no se concederá más de una subvención por  vivienda y persona en esta Convocatoria.  

No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan recibido  ayudas o subvenciones con el mismo objeto por parte del Consejo Insular de la Energía  de Gran Canaria en la anterior convocatoria.  

Serán subvencionables los gastos, realizados y pagados para realización de proyectos de  instalación de energía solar fotovoltaica definidos en el objeto de esta convocatoria desde  la presentación de la solicitud de la subvención hasta la finalización del plazo de  justificación o su prórroga, con el límite expresado en la disposición anterior, es decir  solo será subvencionable la potencia que efectivamente sea instalada y cuente con un  índice de autoconsumo de al menos el 80%.  

Se entenderán, por gastos subvencionables del proyecto, aquellos que cumplan los  siguientes criterios y requisitos: 

  • Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad  subvencionada.  
  • Ser estrictamente necesarios para llevar a cabo el proyecto subvencionado.  En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede  ser superior al valor de mercado.  
  • Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado por la  persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo de  justificación de la actividad.  
  • Las instalaciones para las que solicita la subvención deberán permanecer en  la vivienda o edificio por un periodo de cinco años, en el caso de obtener la  subvención.  
  • No serán subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos  mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en la que  los bienes no sean propiedad del beneficiario.  

 

No son gastos subvencionables: 

  • El coste derivado de la amortización de los bienes inventariables.  Los intereses deudores de las cuentas bancarias. 
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. • Los gastos de  procedimientos judiciales.  
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o  compensación (Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto General  Indirecto Canario) ni los impuestos personales sobre la renta (Impuesto  sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades).  

La cantidad a subvencionar por cada punto de suministro (CUPS) elegible será la  correspondiente a UN EURO (1,00€) por Vatio de potencia nominal hasta un máximo de  TRES MIL EUROS (3.000€) por punto de suministro (CUPS). 

La potencia a tomar en cuenta, a los efectos de la presente subvención, será la que  efectivamente sea instalada y cuente con un índice de autoconsumo de al menos el 80%,  de acuerdo con lo dispuesto en la base novena.  

El plazo límite para la ejecución de la actuación subvencionada será de CUATRO (4) MESES a contar desde la resolución definitiva de la concesión de la  subvención. Este plazo puede ser susceptible de ampliación.

Hasta el 31 de diciembre de 2022 o agotamiento del crédito presupuestario. 

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