Ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
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Plazo: pendiente de nueva convocatoria

Subvenciones en concepto de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciséis años y menores de treinta años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes, de uno y otro sexo, no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciséis años y menores de treinta años, puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo.

  1. Los emprendedores y emprendedoras que vayan a ejercer la actividad como personas físicas.
  2. Los emprendedores y emprendedoras que inicien la actividad y se configuren en personas jurídicas, siempre que:

a) Constituyan una sociedad de los siguientes tipos: Sociedad Limitada de Nueva Empresa, Comunidad de Bienes, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada de Formación sucesiva.

b) Sean Administradores y posean al menos el 51 % del capital social de la entidad creada.

  1. Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser beneficiario o beneficiaria, en el momento de solicitar la subvención con Fundación EOI. 
  2. No haber iniciado la actividad con anterioridad a la solicitud de la subvención.
  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las actividades objeto de ayuda serán el inicio de la actividad emprendedora y los gastos necesarios para el desarrollo de la misma, durante el periodo subvencionable

Período subvencionable: 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Se considera inicio formal de la actividad el momento en el que el beneficiario o la beneficiaria esté dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y alta en la Seguridad social en el régimen necesario para el desarrollo de la misma.

Se consideran conceptos susceptibles de ayuda y, por tanto, gastos subvencionables, siempre que sean necesarios para el desarrollo del proyecto empresarial, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial realizados durante los seis meses primeros de actividad, que estén vinculados a la misma y que podrán ser los descritos o análogos:

  1. Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.
  2. Colaboraciones externas / asesorías.
  3. Programas formativos.
  4. Programas de aceleración empresarial.
  5. Misiones comerciales, participación en ferias.
  6. Diseño de la imagen corporativa.
  7. Diseño y elaboración de páginas web o portales corporativos virtuales.
  8. Posicionamiento web.
  9. Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios.
  10. Desarrollo de prototipos de I+D (puede incluir material y fungibles necesarios para la construcción y puesta a punto de prototipos).
  11. Inversiones en patentes y modelos de utilidad. Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la OEPM. (Sólo primera marca y una clase). Deberá aportar impreso oficial de solicitud de registro de marca o nombre comercial.
  12. Gastos de constitución de la sociedad.
  13. Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+i, seguridad.

14. Adaptación e implantación de la normativa de protección de datos personales (LOPD) y adaptación del sitio web a la ley de servicios de la sociedad la información y comercio electrónico (LSSICE).

Se subvenciona el 75% del importe de los gastos subvencionables con un máximo de 3000 euros por beneficiario. 

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