Subvenciones para organización o creación de las escuelas deportivas de iniciación, temporada 2021-2022 en La Oliva

Subvenciones para organización o creación de las escuelas deportivas de iniciación, temporada 2021-2022 en La Oliva
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Plazo: Pendiente de nueva convocatoria
Órgano emisor: Cabildo de Fuerteventura

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones  en materia de deportes, para la organización y creación de escuelas deportiva de iniciación en régimen de concurrencia competitiva, basándose en los principios de publicidad,  transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con la finalidad  de promocionar de manera efectiva la actividad físico-deportiva de iniciación de los niños/as en edad escolares, crear hábitos de vida saludable activos y en valores en la  población municipal y facilitar la conciliación de la vida académica con el tiempo de ocio. 

Tendrán la consideración de beneficiarios los residentes o Entidades con  sede en el Municipio de La Oliva y de aquellos que ha organizados eventos con un  mínimo de cinco ediciones residentes en la isla de Fuerteventura: 

  • Las asociaciones privadas formadas tanto por personas físicas como jurídicas,  dotadas de personalidad jurídica propia con capacidad de obrar que tengan por  objeto primordial el fomento y la práctica del deporte y figuren inscritos en el  Registro de Entidades deportivas de Canarias: Clubes deportivos, Grupos de  recreación físico-deportivas, Clubes registrados por entidades No deportivas, con sede deportiva en el municipio de la Oliva y la Isla de Fuerteventura que fomenten  actividades deportivas en el Municipio de La Oliva.  
  • Los deportistas de deportes individuales pertenecientes (previo estudio de  compatibilidad respecto a pertenencia a la Entidad Deportiva matriz) o no  pertenecientes, a las asociaciones anteriormente mencionadas con licencia  federativa de carácter independiente.  
  • Las Federaciones/Delegaciones Deportivas Canarias (siempre que su actividad  recaiga en las Entidades del Municipio). 

Puede alcanzar hasta el 100% del coste de la situación, hecho o actividad a  desarrollar por el beneficiario en las líneas de apoyo, y que en cualquier caso no excederá  de 15.000,00 euros anual en el total, ni de los 100 puntos tras la aplicación de los criterios  de valoración. 

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