Subvencionar, en régimen de concurrencia no competitiva, la implantación y generalización del Libro de edificio existente para la rehabilitación, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo.
Propietarios/as o usufructuarios/as de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
Administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
Propietarios/as que, de forma agrupada, sean propietarios/as de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
Sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
La implantación y generalización del Libro de edificio existente para la rehabilitación, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios.
Libros del Edificio existente para la rehabilitación (*Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50%.):
En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700€, más una cantidad de 60€ por vivienda.
En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100€, más una cantidad de 40€ por vivienda, hasta un máximo de 3.500€.
Proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios:
En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000€, más una cantidad de 700€ por vivienda.
En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000€, más una cantidad de 300€ por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000€.
NOTA: La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los impuestos. No obstante, el IGIC o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
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