Subvenciones de concesión directa al sector pesquero de Canarias destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesan determinadas personas armadoras, debida a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Subvenciones de concesión directa al sector pesquero de Canarias destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesan determinadas personas armadoras, debida a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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Plazo: pendiente de nueva convocatoria

• Reducir los efectos negativos que la crisis del COVID-19 ha provocado en el sector pesquero de las islas, de garantizar la continuidad de la actividad en el sector pesquero, y como medida de estímulo para la reactivación de la economía ante la pérdida de rentabilidad provocada por la crisis sanitaria, subvencionando las pérdidas económicas durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020 de la actividad pesquera.

Las personas armadoras.

1) Que los buques pesqueros de los que sean armadores o armadoras se encuentren en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y que pertenezcan a la modalidad de artes menores o atuneros cañeros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2) Que hayan tenido pérdidas económicas durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020.

3) Haber llevado a cabo una actividad pesquera en el mar y desembarcado capturas por un punto de primera venta, al menos 30 días en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020, debiendo tener algún día de actividad pesquera en cada uno de los dos años.

La ayuda se concederá de forma proporcional a las pérdidas acreditadas en los términos que se determinan en el punto 2), de la letra c), del apartado 1, del artículo 4, hasta agotar el crédito disponible:

Que hayan tenido pérdidas económicas durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020, a estos efectos se utilizará el promedio de los ingresos obtenidos durante el mismo periodo de los años 2017 a 2019, que figuren en la notas de primera venta, excluyendo los que no superen el 30% del de mayor ingreso.”

  • Si el crédito disponible, con los límites de la cuantía de la subvención previstos inicialmente en el artículo 7.2, no alcanzara a cubrir la totalidad de las solicitudes completas, se resolverá estimando las solicitudes completas por estricto orden cronológico hasta agotar la totalidad del crédito, estableciendo sendas listas de reserva con las solicitudes completas de las líneas 2.2 y 2.3 que no hayan podido atenderse, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las solicitudes de cada lista de reserva se ordenarán por la fecha en que estén completas. La posible atención a estas listas de reserva de las líneas 2.2 y 2.3 en caso de existir crédito disponible se realizará respetando la proporcionalidad del número de solicitudes en la lista de reserva de cada línea.
  • Figurar en dichas listas de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

Las subvenciones concedidas se abonarán una vez cumplidas las condiciones exigidas en el artículo 13 del Decreto ley y se materializarán mediante transferencias de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que el mismo se lleve a cabo por la entidad colaboradora prevista en su artículo 8. Deberán estar dados de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) en el mismo plazo establecido en dicho apartado, excepto cuando el abono se realice a través de la entidad colaboradora prevista en el artículo 8.

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