• Reducir los efectos negativos que la crisis del COVID-19 ha provocado en el sector pesquero de las islas, de garantizar la continuidad de la actividad en el sector pesquero, y como medida de estímulo para la reactivación de la economía ante la pérdida de rentabilidad provocada por la crisis sanitaria, subvencionando las pérdidas económicas durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020 de la actividad pesquera.
Las personas armadoras.
1) Que los buques pesqueros de los que sean armadores o armadoras se encuentren en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y que pertenezcan a la modalidad de artes menores o atuneros cañeros con puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2) Que hayan tenido pérdidas económicas durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020.
3) Haber llevado a cabo una actividad pesquera en el mar y desembarcado capturas por un punto de primera venta, al menos 30 días en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020, debiendo tener algún día de actividad pesquera en cada uno de los dos años.
La ayuda se concederá de forma proporcional a las pérdidas acreditadas en los términos que se determinan en el punto 2), de la letra c), del apartado 1, del artículo 4, hasta agotar el crédito disponible:
“ Que hayan tenido pérdidas económicas durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020, a estos efectos se utilizará el promedio de los ingresos obtenidos durante el mismo periodo de los años 2017 a 2019, que figuren en la notas de primera venta, excluyendo los que no superen el 30% del de mayor ingreso.”
Las subvenciones concedidas se abonarán una vez cumplidas las condiciones exigidas en el artículo 13 del Decreto ley y se materializarán mediante transferencias de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que el mismo se lleve a cabo por la entidad colaboradora prevista en su artículo 8. Deberán estar dados de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) en el mismo plazo establecido en dicho apartado, excepto cuando el abono se realice a través de la entidad colaboradora prevista en el artículo 8.
Compartir
Si estas interesado en esta subvención contáctanos y un equipo de profesionales se pondrá en contacto contigo para resolver cualquier duda.